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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Engaño y 'mobbing'

La relevancia que en los últimos tiempos ha adquirido el mobbing en el ámbito de las relaciones laborales ha dado lugar a que se hayan multiplicado ante los tribunales las demandas por acoso moral en el trabajo. El hostigamiento o intimidación psicológica en el trabajo es anterior a esta "polémica", pero sólo recientemente ha sido objeto de estudio, pasando a considerarse como una situación individual, susceptible de crear una patología laboral y generar indemnizaciones.

El aumento de la litigiosidad judicial en estos temas obedece a la amplia divulgación que en los medios de comunicación se ha producido de estas conductas, que ha supuesto que los trabajadores hayan ido adquiriendo conciencia de sus derechos y actuado en consecuencia. De esta forma, han acudido a los tribunales pidiendo el cese de tales situaciones, la extinción del contrato y la indemnización correspondiente.

Pero, junto a reclamaciones legítimas y reales, han accedido otras que cabe calificar de "oportunistas", en las que se trata de "simular" la existencia de un "acoso" a fin de obtener un beneficio (una indemnización, la prolongación de una situación de incapacidad...). Estamos en un ámbito propicio al engaño, como es el de los trastornos mentales, donde el fingimiento puede resultar relativamente sencillo al no existir evidencias físicas objetivas de la existencia del padecimiento.

De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sancionado recientemente la conducta de una trabajadora que "simuló" ser víctima de mobbing con la finalidad de obtener la extinción indemnizada de la relación laboral. Así, la Sala consideró acreditada la existencia de "maquinaciones" urdidas por la trabajadora, y dirigidas a crear una "apariencia de ofensas contra su dignidad" por parte del representante legal de la empresa. Tal conducta fue estimada por la sentencia como constitutiva de "manifiesta mala fe", e incluso susceptible de dar lugar a un ilícito penal. El tribunal, incluso, se permitió estimar como "poco significativa y poco adecuada" la multa impuesta por el juzgado de instancia (272,94 euros) dada la gravedad de los hechos, que a su juicio, fueron imputados a la trabajadora.

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