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El Supremo absuelve a un pequeño 'camello' porque no consta la pureza de la droga

El Tribunal Supremo ha absuelto a un pequeño traficante que había sido condenado a tres años de prisión al no haberse determinado a lo largo del proceso la riqueza de la sustancia que le fue intervenida, 260 miligramos de cocaína, por lo que no ha sido posible determinar si ésta era "psicoactiva".

El Supremo reafirma en la sentencia el nuevo criterio sobre la toxicidad de la droga, que impone la pena mínima de tres años por narcotráfico, aunque la cantidad sea insignificante, cuando la riqueza de la sustancia exceda de la dosis mínima psicoactiva o cantidad a partir de la cual la sustancia afecta a las funciones de una persona.

En este caso, sin embargo, el nuevo sistema ha servido para absolver a un pequeño traficante condenado a tres años, al contrario que en otros precedentes, en los que camellos que habían sido absueltos por vender cantidades insignificantes de heroína fueron condenados por el Supremo a tres años al sobrepasar la pureza de la droga la dosis mínima psicoactiva.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, señala que incluso en este caso, la droga incautada era una cantidad adecuada para aplicar el artículo 368 del Código Penal, que castiga el narcotráfico con un mínimo de tres años de prisión.

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