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El Supremo confirma tres años de cárcel por vender una papelina

El alto tribunal condena a otro pequeño traficante de heroína

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en la que impone una pena de tres años de prisión a un camello que había resultado absuelto por vender una papelina con 21 miligramos de heroína. Fuentes de la Sala de lo Penal indicaron que a partir de ahora el criterio es imponer la pena mínima de tres años por narcotráfico cuando el principio activo exceda del baremo de Toxicología.

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La sentencia es del mismo tenor que la divulgada el pasado jueves y marca el punto de inflexión en el nuevo tratamiento hacia el menudeo de la droga. El Tribunal Supremo ratifica la aplicación del principio activo de toxicidad del producto, según el nuevo baremo del Instituto Nacional de Toxicología, aunque la cantidad de droga vendida sea "insignificante".

Hasta ahora operaba el principio de insignificancia, que se traducía en la absolución del pequeño traficante si no era reincidente y la cantidad vendida era el equivalente a una papelina. A partir de ahora, según fuentes del Supremo, si la droga excede de la dosis mínima establecida por el Instituto Nacional de Toxicología la condena mínima es de tres años.

La cuantía mínima o dosis mínimas psicoactivas establecidas por el Instituto Nacional de Toxicología son de 0,66 miligramos para la heroína; 50 miligramos para la cocaína; 10 miligramos para el hachís y 20 miligramos para el MDMA (éxtasis). Estas cantidades son los mínimos exentos de cualquier afectación para la salud de las personas.

La nueva sentencia se refiere a un camello originario de Guinea Bissau, que vendió una papelina con 0,190 gramos de heroína, con un 11,1% de riqueza, expresada en diacetilmorfina HCL. El precio estimado de una dosis de heroína en la fecha de la venta, febrero de 2001, era de 9,16 euros.

La Audiencia de Vizcaya absolvió al vendedor guineano del delito contra la salud pública de que fue acusado ante una cantidad de droga tan exigua que fue considerada "incapaz de dañar la salud de la personas". El acusado se había conformado incluso con la pena de cuatro años de prisión que pedía el fiscal para él.

La sentencia del Supremo reconoce que la propia Sala de lo Penal, en "excepcionales ocasiones", ha aplicado el "principio de la insignificancia", cuando "no se ha acreditado que la transacción de sustancias tóxicas fuera más allá de una papelina, con escasísimo porcentaje de principio activo".

Peligro abstracto

Para aplicar el nuevo criterio, el Tribunal Supremo tiene en cuenta que tratándose de un delito de peligro abstracto "nunca puede descartarse que el riesgo de afectar a la salud de las personas alcance a niños, enfermos mujeres embarazadas, etcétera, y a otras personas débiles o de menor resistencia a la toxicidad de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas".

"Tampoco debe pasar por alto la posibilidad de un fraude de ley de los vendedores minoritarios de estas sustancias, que realizan unas divisiones de la dosis para conseguir con dos o tres, lo que con una no consigue", agrega la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano. En el caso enjuiciado, la sentencia subraya que "con la dosis aprehendida se podrían confeccionar 20 con capacidad de afectar a la salud de las personas".

"También ha de tenerse presente que, aunque las dosis ingeridas afecten imperceptiblemente a la salud, el propósito de los vendedores podría estar dirigido a iniciar a los neófitos al consumo, consiguiendo, a medio plazo, un cierto grado de dependencia y consiguiente tolerancia a dichas sustancias tóxicas".

Con todo, fuentes del Tribunal Supremo consideran que la pena mínima de tres años aplicada al menudeo puede resultar excesiva y no descartan que en algunos casos pueda atemperarse el castigo, o que el legislador se plantee una reducción del tipo.

En ese sentido, las fuentes del alto tribunal consultadas ayer recordaron que tres años de cárcel fue la pena impuesta a Los Albertos por el propio Tribunal Supremo por la estafa de 24,5 millones de euros en la venta de los solares de las torres KIO.

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