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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Aclaración

Como presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) quiero aclarar que nunca he reconocido que en 1988, 1992 y 1993, cuando era máximo responsable de ese organismo Juan José Parrilla, se concedieran a algunos particulares y empresas derechos de aguas "superiores a los que realmente eran objeto de aprovechamiento" según la Ley de Aguas.

Las Comunidades de Regantes de Caravaca de la Cruz denunciaron ante la CHS que pozos no explotados en 1985 se habrían inscrito indebidamente en el Organismo de Cuenca. Durante la instrucción de esta denuncia, el presidente dirigió oficio a la Abogacía del Estado, de fecha 4 de julio de 2001, para que informara sobre la posibilidad de revisión actual de aquellas inscripciones por las que se reconocieron derechos sobre aguas privadas superiores a los que realmente venían disponiendo sus titulares, con una antigüedad de la resolución de más de cuatro años. Todo ello porque, según esa denuncia, cabría suponer que, en los años 1988, 1992 y 1993 se hubieran dado tales situaciones.

Concluido el expediente, la CHS, tomando en consideración los criterios de la Abogacía del Estado y demás normas aplicables, resolvió, el día 15 de noviembre de 2002, entre otros pronunciamientos, que desde el punto de vista administrativo se considera que por el tiempo transcurrido, la equidad y la buena fe, las facultades de revisión en relación con las mencionadas resoluciones no pueden ser ejercidas por este organismo en la actualidad, considerándose que en cualquier caso no se da en las resoluciones recaídas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 32/1992 ninguno de los supuestos de nulidad de actuaciones que establecía la antigua ley de procedimiento administrativo.

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Esta resolución fue impugnada por los interesados, cuyo recurso se tramita ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Será, por tanto, la jurisdicción competente, no la Comisión Pro-río de Orihuela, quien juzgue el ajuste a derecho de la resolución de la CHS que, como antes se dice, no ha reconocido exceso alguno en las ins-

cripciones denunciadas. No obstante, la CHS, en colaboración con el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, desarrolla continuas actuaciones de control y gestión para racionalizar los aprovechamientos de agua en ese territorio. En ningún momento, la Fiscalía del TSJ de Madrid se ha interesado por este procedimiento ni ha practicado diligencia alguna de la que tenga noticia el Organismo de Cuenca.

Todo ello contradice la información difundida por la Comisión Pro-río de Orihuela, entidad incompetente para declarar nulos los actos administrativos del Organismo de Cuenca. Igualmente se contradicen por contrarias a la verdad el resto de afirmaciones e insultos vertidos en aquella nota.

La CHS, nada más conocer el comunicado de aquella asociación, difundió una nota cuyo contenido no se recogió en la información difundida por EL PAÍS en su número del día 4 de febrero.

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