Abuso de sentencia
No podía llegar en peor momento una sentencia como la que acaba de dictar el Tribunal Supremo sobre un caso de agresiones sexuales a menores. Tras una pastoral de los obispos españoles que constituye un auténtico escándalo de insensibilidad ante la violencia doméstica y manipulación interesada de sus causas, y en un clima de grave preocupación por los casos que se suceden día a día, el Supremo acaba de reducir a la mitad la pena de 16 años de prisión impuesta por la Audiencia de Barcelona a un hombre de 53 años de edad que agredió o abusó sexualmente durante años de dos niñas de 8 y 14 años, hijas de su pareja. Los jueces rebajaron la condena porque no apreciaron intimidación en la conducta de este hombre, con grave desconocimiento de los mecanismos de reacción de un menor frente al comportamiento de un adulto. El resultado ha sido valorar como "abuso" lo que la Audiencia de Barcelona consideró agresión sexual
La dominación y abuso, con intimidación, violencia e incluso a veces la muerte, suelen tener como actores a hombres adultos, y las víctimas suelen ser, en cambio, mujeres y menores de ambos sexos. Aunque no se produzca violencia física, como en el caso juzgado, las secuelas psicológicas son terribles y suelen marcar la vida entera de quienes sufren las agresiones y abusos. A la alarma social que crean sentencias como ésta, se añade la gravedad de los hechos. Hay que estar fuera del mundo para no percibir la fuerte repulsa social que acompaña hoy día a toda manifestación de violencia contra la mujer, sea física, psíquica o sexual, a pesar de algunas actitudes retrógradas que consideran una "menudencia" abusar sexualmente de una menor.
Admite la sentencia que las niñas se sintieron subjetivamente intimidadas, pero que ese sentimiento no respondía a una amenaza objetiva y real contra su vida e integridad física, como exige el tipo penal de la agresión sexual. ¿No es un elemento en sí mismo intimidatorio, incluso de violencia latente, la manifiesta situación de superioridad y de dominio que caracteriza la relación de un hombre de 53 años con sus hijastras menores de edad? El sentido común, y también el buen sentido jurídico, dicen que sí, y es lamentable que una sentencia del Supremo -lo que le da valor jurisprudencial- se aleje tan notoriamente de ambos.
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