Abusos, en vez de agresión sexual
La sentencia considera que aunque las niñas se sintieron "intimidadas", a juicio del tribunal que condenó a Francesc Muns, las amenazas de éste no fueron "objetivamente" relevantes para conseguir sus propósitos.
En relación con la hermana pequeña, de ocho años, "porque la amenaza consiste en que 'no dijese nada', generando en ella miedo a que le tapara la boca y la ahogara".
"En relación con la mayor, la amenaza consistía en que si decía algo 'iba a denunciarla o que le haría daño a su madre y hermanos', generando miedo en la menor porque dichas amenazas pudieran cumplirse".
"Sin embargo", añade el Supremo, "cuando ella a su vez, le amenazó con denunciarle, las prácticas sexuales cesaron".
Con base en estos razonamientos, el Supremo entiende que las niñas se sintieron intimidadas aunque las amenazas no fueron relevantes para que hubiera intimidación.
Aunque las pequeñas tuvieran miedo, dado que el Supremo no aprecia el componente de la intimidación -el de violencia queda descartado- que exige el tipo penal de la agresión sexual, los hechos probados se califican como sendos delitos continuados de "abusos sexuales" previstos en los artículos 182 y 181.2.1 del Código Penal de 1995 en su redacción originaria.
Los delitos de abusos son de menor gravedad que los de "agresión sexual" de los artículos 178 y 179 del Código Penal, que son los que había apreciado la Audiencia Provincial de Barcelona.
El fallo del Supremo reduce de nueve años de prisión a siete años el delito de abusos sexuales continuados sobre la mayor de las hermanas. Por los abusos continuados sobre la menor de las niñas la sentencia reduce la pena de siete años de prisión a 15 meses. En conjunto, el Supremo rebaja las penas de los 16 años de prisión a 8 años y tres meses. El acusado, segun la sentencia, se encuentra en libertad provisional.
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