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Reportaje:

Acoso sin perdón

Una juez de lo Social esgrime la 'tolerancia cero' para avalar el despido de un jefe que se disculpó tras el "ataque sexual" a una empleada

La juez de lo social número 2 de Albacete, Inmaculada González de Lara, ha declarado procedente el despido del encargado de una tienda de un área de servicio de carretera por acoso físico y sexual a una subordinada suya en el trabajo. La sentencia, recurrible, avala la decisión empresarial por haber atentado el despedido contra la dignidad de una trabajadora, aunque le pidiera posteriormente disculpas.

Los hechos probados se iniciaron con la orden dada por el encargado de la tienda a la trabajadora de que fuese al almacén a reponer vino para la tienda. Una vez en el almacén, el encargado se acercó por la espalda, le quitó a la joven la caja que tenía en las manos, "la cogió por el cuello y le empezó a pasar la lengua por su cara y boca, apartándose dicha señorita confundida y humillada", según la carta de despido.

Segundos después, el agresor dijo "lo siento" y "perdona" y se fue. Horas después, cuando la víctima pidió explicaciones sobre su conducta al encargado, éste le dijo que era "una mala idea que le había dado" y que estaba "raro". Más tarde, el acosador pidió a la joven que no dijera nada a nadie de lo sucedido.

Denunciados los hechos al gerente de la empresa, el agresor los reconoció y pidió disculpas a la trabajadora. Una semana después fue despedido por el incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.

La juez pondera que el derecho al trabajo del despedido tiene menos rango constitucional que el derecho a la dignidad de la persona vulnerado a la víctima, sin que la no reiteración de la conducta acosadora y la petición de disculpas permitan justificar lo ocurrido.

Por el contrario, la juez razona que "sólo cabe imponer al empresario el deber de tolerancia cero" frente a estas conductas, que "encuentran su sanción disciplinaria en el precepto que autoriza el despido por transgresión de la buena fe contractual". La sentencia invoca doctrina del Supremo para asegurar que "en la confianza no hay grados".

La sentencia recuerda que el encargado, "prevaliéndose de su jerarquía laboral, buscó de propósito el lugar aislado donde proceder al ataque sexual (...), con la consiguiente humillación y menoscabo de la dignidad de una subordinada, sin ignorar que, además, era el eslabón más frágil de la cadena laboral, por tener un contrato temporal con sujeción a una ETT [empresa de trabajo temporal]".

Frente a las alegaciones de la defensa letrada del despedido de que su comportamiento no pasó "a mayores", la juez esgrime los argumentos del empresario: "Si la tocó un poco más o un poco menos es intrascendente, (...) y lo sucedido me parece suficiente". Tampoco fueron tomados en consideración por la magistrada los alegatos defensivos de que no se conocen otros casos de acoso o abuso sexual por parte del despedido. "Para apreciar el injusto no cabe esperar la reiteración del acoso o una segunda oportunidad", explica la sentencia.

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