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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una ley esperada

La Ley General Tributaria constituye una referencia temporal por su permanencia, como acredita su fecha de publicación (31 de diciembre de 1963), además de la que propiamente le corresponde como teórico sustrato fundamentador del ordenamiento tributario.

Tan dilatado periodo de vigencia, al menos desde la óptica fiscal, precisó de sucesivas modificaciones, unas mediante leyes específicas y otras, de menor entidad, mediante la modificación de preceptos concretos, utilizando para ello la oportunidad de otros textos legales con diversos propósitos.

Ello demandaba un replanteamiento general de una norma que había nacido bajo unos supuestos y ante unas realidades sociales y jurídicas, en particular las constitucionales, diferentes a las actuales, sin que los sucesivos remozamientos pudieran evitar el agotamiento del modelo vigente.

La nueva Ley General Tributaria intenta delimitar las competencias financieras de las comunidades autónomas

Por ello, cabe celebrar la reciente publicación del nuevo texto de esta ley, que no será aplicable hasta el 1 de julio de este año, salvo por lo que se refiere a lo previsto en la disposición transitoria cuarta en relación con los procedimientos sancionadores iniciados antes de la mencionada fecha.

La nueva ley, además de suponer una adaptación al actual sistema tributario, regulando los procedimientos de gestión tributaria y adecuando el funcionamiento de la Administración a las nuevas tecnologías, responde a la finalidad de evitar la excesiva proliferación de normas con la consiguiente dispersión normativa, lo que le lleva a incorporar el contenido de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, así como el Real Decreto Legislativo 2795/1980 por el que se articula la Ley de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo y preceptos de procedimientos y recursos contemplados en normas reglamentarias.

Esta ley responde a la interpretación constitucional según la cual compete al Estado no sólo la regulación de sus propios tributos, sino también el marco general de todo el sistema tributario, así como la delimitación de las competencias financieras de las comunidades autónomas respecto de las del Estado.

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