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LA TERCERA REFORMA DEL GOBIERNO ENTRA EN VIGOR

La nueva Ley de Extranjería obliga desde hoy a los transportistas a informar sobre los pasajeros

Hoy entra en vigor la tercera reforma de la Ley de Extranjería que el Gobierno acomete en esta legislatura. Las principales ONG la saludan con pesimismo y alguna anuncia recursos de inconstitucionalidad. Coinciden en que elimina o reduce derechos básicos de los inmigrantes y en que aumenta su discriminación. Esta reforma es consecuencia de una sentencia del Supremo que el pasado marzo pulverizó 11 artículos clave del Reglamento que desarrolla la ley. Entre otras cuestiones, la nueva ley obliga desde hoy a las compañías de viajeros a informar sobre los pasajeros procedentes de los países ajenos al acuerdo de Schengen -que suprimió los controles fronterizos en 15 países europeos, incluida España- o de Ceuta y Melilla.

Para tapar las vías de agua abiertas por los jueces, el Gobierno decidió modificar cuatro leyes: la de Extranjería, la de Procedimiento Administrativo, la de Régimen Local y la de Competencia Desleal. Para no quedarse solo en este nuevo intento de reelaborar una norma que en tres ocasiones ha quedado fuera de combate a los pocos meses de su entrada en vigor, el Ejecutivo admitió 20 de las 24 enmiendas presentadas por el PSOE.

Las enmiendas socialistas posibilitan, entre otras cosas, que un empresario que contrate trabajadores legalmente pueda denunciar por competencia desleal a otro que lo haga de forma irregular. También introducen la creación de un visado de tres meses para que los extranjeros puedan buscar empleo en España. Y establecen la posibilidad de que un cónyuge víctima de violencia de género pueda acceder a un permiso de residencia independiente al de su pareja a partir del momento en que obtenga una orden de protección. Pero, en conjunto, la reforma supone un endurecimiento de la legislación sobre inmigrantes. Estos son los puntos más contestados por las ONG:

- Acceso policial al padrón

"La inscripción en el Padrón Municipal (...) deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente". "(...) La Dirección General de la Policía accederá a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los padrones municipales, preferentemente por vía telemática." (Modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: artículo tercero y disposición adicional séptima).

El empadronamiento es imprescindible para obtener la tarjeta sanitaria, que permite el acceso de los inmigrantes irregulares al derecho universal a la salud. Médicos Sin Fronteras (MSF) recuerda que la población inmigrante tiende a percibir las instituciones públicas más como una amenaza que como una fuente de protección. La confidencialidad de los datos del padrón había permitido hasta ahora a ONG, sindicatos, comunidades autónomas y ayuntamientos animar a extranjeros en situación irregular a que se empadronasen. "Es evidente que cualquier norma que cuestione la confidencialidad del padróntraerá como consecuencia el ocultamiento de los inmigrantes irregulares y con ello la pérdida de derechos básicos".

En el mismo sentido se manifiestan Amnistía Internacional (AI) y SOS Racismo. Esta última añade que la modificación de la Ley de Bases supone "una vulneración de la autonomía de los ayuntamientos y de la Ley de Protección de Datos" y "la segregación jurídica y la indefensión de los extranjeros ante la Administración".

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) considera este punto "uno de los más preocupantes". Y añade que supone "la puesta en marcha de un estado policial con respecto a la inmigración", "incide en una mayor criminalización de los inmigrantes" y alienta "una sospecha generalizada que supuestamente obliga a establecer unos controles que no se exigen a los españoles".

- Sanciones a transportistas

"(...) Toda compañía, empresa de transporte o transportista estará obligada, en el momento de la finalización del embarque y antes de la salida del medio de transporte, a remitir a las autoridades españolas encargadas del control de entrada la información relativa a los pasajeros que vayan a ser trasladados, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, y con independencia de que el transporte sea en tránsito o como destino final, al territorio español. La información será comprensiva del nombre y apellidos de cada pasajero, de su fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte o del documento de viaje que acredite su identidad. Toda compañía (...) estará obligada a enviar a las autoridades españolas (...) la información comprensiva del número de billetes no utilizados por los pasajeros que previamente hubiesen transportado a España (...). Lo establecido en este artículo se entiende también para el caso de que el transporte aéreo se realice desde Ceuta o Melilla hasta cualquier otro punto del territorio español". (Artículo 66 de la Ley de Extranjería). Su incumplimiento es considerado infracción muy grave. Éstas son sancionadas con multas de hasta 6.000 euros por cada viajero y con los gastos de vuelta de los rechazados en frontera (Artículos 54 y 55 de la Ley de Extranjería).

Para el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), "los transportistas no tienen capacidad para identificar casos que pudieran necesitar la protección de los instrumentos internacionales de refugiados, ni pueden desarrollar competencias de ámbito estatal". CEAR, que anuncia que promoverá un recurso de inconstitucionalidad contra estos artículos, hace una análisis similar: "Supone en la práctica trasladar a los transportistas la responsabilidad de examinar los motivos que el extranjero se propone alegar en la solicitud de asilo al llegar a España. Con el riesgo de que a la mínima duda, y ante la amenaza de una fuerte multa, el empleado de la compañía rechazará a cualquiera con documentación defectuosa. El resultado es la quiebra del sistema de asilo". AI recuerda que la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha determinado que las sanciones a las compañías pueden violar el artículo 12 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1996, que recoge el derecho de toda persona a salir de su propio país.

Inmigrantes indocumentados interceptados por la Guardia Civil en noviembre en Tarifa (Cádiz).
Inmigrantes indocumentados interceptados por la Guardia Civil en noviembre en Tarifa (Cádiz).ASSOCIATED PRESS

Principios de la Constitución

- Imposibilidad de regularizar la estancia en España. "La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes [de residencia y de trabajo] relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos: (...) Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento. Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular (...)". (Disposición adicional cuarta de la Ley de Extranjería). Aunque la norma establece excepciones de carácter humanitario y de arraigo, SOS Racismo considera que, en la práctica, supone "la imposibilidad de regularización para quien no tiene papeles y se encuentra en España, aunque tenga una oferta de trabajo".

- Trabas administrativas. "Los procedimientos regulados en la Ley [de Extranjería] se regirán por su normativa específica, aplicándose supletoriamente la presente Ley [de Procedimiento Administrativo]". (Disposición adicional decimonovena de la Ley de Procedimiento Administrativo). Para CEAR, el sentido de esta modificación es "eludir las garantías establecidas con carácter general para todos los administrados, estableciendo un tratamiento diferenciado que contradice principios generales recogidos en la Constitución". Por ejemplo, los extranjeros y sus empleadores habrán de presentar personalmente las solicitudes de residencia y de trabajo. Esto supone para CEAR "invalidar para los extranjeros determinados procedimientos administrativos establecidos en nuestra legislación con carácter general, como el mecanismo de registro único, la validez del correo administrativo certificado o la posibilidad de nombrar un representante para ejecutar los procedimientos".

- Freno a la reagrupación familiar en cadena. "Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten reunir los requisitos previstos en esta ley orgánica [de Extranjería]". (Artículo 17 de la Ley de Extranjería).

En su sentencia de marzo, el Supremo afirmó que exigir un segundo permiso de residencia propio para que un extranjero que ha obtenido la regularización por reagrupación familiar pueda ejercer ese derecho con sus propios familiares limita el derecho de las personas en esa situación. De ahí que SOS Racismo considere esta modificación "un auténtico fraude jurídico". "En vez de acatar la sentencia, el Gobierno convierte en ley los puntos anulados". CEAR añade que la obtención de un permiso independiente puede "perpetuar situaciones de explotación o abusos por parte de los reagrupantes, como presenciamos diariamente, que utilizarían la dependencia administrativa como un chantaje para la consecución de sus fines".

"Un varapalo"

El consenso alcanzado entre el Gobierno y el PSOE para reformar la Ley de Extranjería ha provocado que varias asociaciones de defensa de los inmigrantes critiquen la actitud de los socialistas, a los que acusan de apoyar la política del Ejecutivo. Para los socialistas, el acuerdo no puede interpretarse como el pacto de Estado que reclama desde el comienzo de la legislatura. "Hemos realizado aportaciones de alcance, no contempladas en el proyecto gubernamental, y éstas son las que permiten calificar el texto resultante como satisfactorio y relevante para la política de inmigración", afirma la secretaria de políticas sociales y migratorias del partido, Consuelo Rumí.

Los socialistas recuerdan que la reforma es "hija de un doble varapalo: el que proporcionó la sentencia del Supremo contra 11 artículos del Reglamento de Extranjería y la constatación de que la reforma de 2000 no servía para frenar la inmigración irregular".

Aquella reforma fue abordada por el Gobierno al comienzo de la legislatura. Consistió en un endurecimiento radical de la primera ley, que había defendido el entonces ministro de Trabajo, Manuel Pimentel, y que provocó su salida del Ejecutivo. Aquélla incidía más en la integración de los extranjeros, se cambió por otra de marcado carácter policial. Poco más tarde, el Gobierno la endureció aún más al reformar el Código Penal para consagrar la expulsión inmediata de los inmigrantes acusados de delitos o faltas castigados con penas inferiores a seis años.

Esta reforma fue muy criticada porque establece un doble rasero: mientras los ciudadanos españoles tienen que cumplir sus penas de prisión, los inmigrantes sólo tienen que abandonar España y pierden la presunción de inocencia.

Rumí desvincula al PSOE de cualquiera de esas dos reformas anteriores: "Nuestro acuerdo se ha ceñido al texto de esta reforma. No nos compromete respecto a otros aspectos de la Ley de Extranjería que hemos recurrido ante el Constitucional. Seguimos muy críticos con la pésima gestión migratoria del Gobierno".

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