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Tribuna:LA LEGALIDAD URBANÍSTICA
Tribuna
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Pleitos tengas

Agustín Ruiz Robledo

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anulando una licencia de obra del Ayuntamiento de Marbella concedida en mayo de 1995 parece que demuestra la vigencia del viejísimo aforismo latino "aunque la Justicia camina lentamente, rara vez deja de alcanzar al malvado". Casi todos los ciudadanos nos hemos alegrado de que los jueces certifiquen lo que de forma intuitiva sospechábamos sobre la proliferación de convenios urbanísticos en Marbella: que eran una cobertura para permitir construcciones ilegales. En general, la sentencia ha sido recibida por los partidos políticos y la opinión pública como un triunfo del Estado de Derecho, que acaba dando a cada uno lo que se merece.

Sin ánimo de discrepar de esta opinión tan compartida, tengo la sensación de que puede tratarse de una victoria pírrica, una victoria que no sirva para nada al vencedor. Para empezar, no parece que el plazo de ocho años que ha tardado el TSJA en anular el convenio entre el Ayuntamiento de Marbella y la empresa Promotorauno sea una muestra de un eficaz Estado de Derecho; más si se tiene en cuenta que el caso era verdaderamente sencillo, un pleito que no ha necesitado testigos, peritajes y otras pruebas, ni siquiera vista pública; sólo había que hacer un silogismo:

a) Los convenios en los que se acuerda modificar un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) no tienen valor para conceder licencias, son sólo convenios preparatorios del planeamiento futuro.

b) El convenio para construir 465 viviendas en San Pedro era un convenio preparatorio ya que el PGOU de 1985, el único vigente, calificaba el solar de equipamiento deportivo.

c) Luego la conclusión no puede ser otra más que la nulidad de la licencia. Aunque el TSJA no siente la necesidad de justificar expresamente su tardanza de ocho años en escribir siete folios para llegar a ese corolario, de la lectura de la sentencia podría deducirse que se debió a que antes de resolverlo debía decidir si el Expediente de Revisión del PGOU aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Marbella el 20 de mayo de 1995 era legal. Pero si así fuera, nuestra desazón ante la tardanza de la Administración de Justicia en cumplir su función constitucional no haría más que aumentar: la sentencia de 23 de octubre de 2002, que declaró la nulidad del PGOU de 1995, se basó en un motivo tan evidente como es su falta de publicación oficial. Cuando cualquier particular puede averiguar este dato en Internet en bastante menos de cinco minutos, parece que sobran los comentarios sobre los siete años y medio que tardó el TSJA en comprobarlo; y tampoco merece la pena decir nada sobre los otros seis meses que le llevó dictar la segunda sentencia declarando la nulidad de la licencia para construir en San Pedro, más allá de afirmar que no es extraño que el prestigio del Poder Judicial salga tan mal parado en la última encuesta del CIS.

Si pasamos a analizar la ejecución de la sentencia, las conclusiones que podemos obtener tampoco son muy optimistas. Para empezar, llama la atención que la sentencia lleve fecha de 30 de abril de 2003, aunque sólo haya saltado a la prensa estos días. Nueve meses después, el Ayuntamiento de Marbella y la Junta de Andalucía todavía están "estudiando" cómo ejecutarla. No sorprende que el Ayuntamiento, que es el infractor y el derrotado en el pleito, no tenga la mínima intención de cumplirla, pero es francamente desolador que la Junta, que ha tenido casi diez años para diseñarla, no tenga una estrategia para ejecutar una sentencia que le concede exactamente lo que ella había demandado y que se convertirá en el precedente de otras 300 sentencias previsiblemente similares que afectarán a 23.000 viviendas.

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La ejecución de la sentencia es, en teoría, extraordinariamente sencilla: basta que el Ayuntamiento, o la Junta subsidiariamente, ordene el derribo de los edificios ilegales. Sin embargo, la Junta ha anunciado ya que descarta esa medida por las consecuencias sociales para los propietarios de esas viviendas; por mi cuenta, agrego que también tendría unas desastrosas consecuencias económicas para el erario público: todos los que compraron de buena fe viviendas con licencia municipal, proyecto visado por el Colegio de Arquitectos, escritura notarial y registro de la propiedad aparentemente en orden empezarían a reclamar daños y perjuicios, que lógicamente deberían ser resarcidos, aunque fijar la responsabilidad de cada cual le llevaría a los tribunales otra eternidad. Por eso, es lógico que se esté abriendo camino la tesis de cambiar el derribo por una indemnización. ¿Pero quién la pagará? La promotora evidentemente, parecen que han dado a entender tanto el Ayuntamiento como la Junta. No lo veo yo demasiado claro porque lo que dice la Ley es justo lo contrario: quien obtuviere una licencia que después se declare ilegal tendrá derecho a una indemnización si se ejecutare la sentencia, y a lo más que puede aspirar el Ayuntamiento es a ahorrarse ese pago cuando el solicitante hubiere procedido con "dolo, culpa o negligencia".

Por eso, y salvo que los juristas de la Junta encuentren una solución que yo no vislumbro, el previsible y paradójico resultado de la sentencia declarando ilegal la licencia de San Pedro y de todas las que vengan detrás será estimular la urgente aprobación de un nuevo PGOU de Marbella que legalice todo lo que ahora se declara ilegal. Y con coste cero para los infractores. Triste destino, pues, para esta victoria del Estado de Derecho. Quizás fuera pensando en situaciones similares como, también, los antiguos crearon una maldición extraña: ¡Pleitos tengas y los ganes!

Agustín Ruiz Robledo es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

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