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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

"Levantamiento del velo"

En ocasiones, la terminología jurídica convierte el derecho en una ciencia hermética, con expresiones desconcertantes y términos oscuros. Entre esta terminología ininteligible aparece el "levantamiento del velo". Una doctrina de creación jurisprudencial que surge con el fin de evitar que se utilice la "personalidad jurídica" para eludir la aplicación de normas, dañando intereses de terceros.

Las sociedades mercantiles se caracterizan por tener una personalidad jurídica independiente de las personas físicas que las componen, lo que se traduce en una separación de patrimonios y responsabilidades. Esto significa que ante una deuda de la sociedad, solamente va a responder el patrimonio social, no el de los socios o personas que la dirigen. Asistimos, así, a menudo, a complicados entramados de sociedades y empresas interpuestas, donde resulta casi imposible saber quien es el verdadero propietario-responsable de la empresa.

Es en esos casos en los que se va admitir la posibilidad de penetrar en el subtratum personal de las sociedades, con el fin de evitar que, bajo la excusa de esta ficción o forma legal, se cometa un fraude. De esta forma, los jueces pueden entrar (levantar el velo) en el interior de esas sociedades para impedir el abuso de la utilización de la "personalidad jurídica" en daño ajeno. Supone, en definitiva, desconocer la existencia de la "persona jurídica" para imputar los efectos de un acto directamente sobre las personas físicas concretas que usan la sociedad como pantalla.

En el ámbito laboral, esta doctrina aparece muy ligada a la "teoría del grupo de empresas", que implica la posibilidad de atribuir la condición de empresario a todas aquellas entidades en las que concurren unos elementos que hacen presumir que funcionan como una sola, exigiendo en este caso la responsabilidad solidaria de todas. De este modo, cuando se detecta que la constitución de las sociedades o integración en el grupo, aunque al amparo formal de una norma, se produce con el propósito fraudulento de evitar responsabilidades personales en perjuicio de los trabajadores, se va a permitir a los tribunales penetrar en el sustrato personal de esas entidades, levantando su "velo".

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