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Reportaje:MUJERES

Una reforma desconocida y controvertida

Clara Blanchar

Qué ocurre si un matrimonio de inmigrantes que vive en España se quiere divorciar o separar? Hasta hace unas semanas podía hacerlo, pero según la ley de sus países de origen. Legislaciones que no siempre reconocen la igualdad entre sexos, de manera que acostumbraban a salir perdiendo las mujeres. En países que se rigen por la ley islámica, por ejemplo, sólo se reconoce la patria potestad de los hombres, por lo que algo tan habitual en España como la custodia compartida de los hijos era un sueño para las mujeres. Peor lo tenían mujeres procedentes de países que sólo contemplan el divorcio si es de mutuo acuerdo. Si ellos no querían, no había ni divorcio ni separación. La modificación del artículo 107 del Código Civil, aprobada recientemente, acaba con las situaciones de discriminación y abre una puerta para que los inmigrantes puedan poner fin a sus matrimonios en las mismas condiciones que los españoles.

La principal crítica a la reforma es que las sentencias de divorcio que puedan obtener los inmigrantes sólo tienen validez en España

Este cambio coincide, además, con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional por la que todos los inmigrantes, tanto si están en situación regular como irregular, tienen derecho a disponer de abogado de oficio. Así, sea cual sea su situación, cualquier inmigrante puede acogerse a las condiciones que prevé la reforma del artículo 107.

Todavía es pronto para valorar la trascendencia de la reforma. En primer lugar, por el poco tiempo transcurrido y porque la iniciativa ha pasado inadvertida para el gran público e incluso para algunas asociaciones de inmigrantes, ya que se aprobó dentro de un amplio paquete de medidas. A este desconocimiento cabe sumar el recelo de una parte de los profesionales del derecho o de asociaciones de inmigrantes y juristas que consideran que la reforma, positiva a priori, es insuficiente y está mal planteada. Sin embargo, la reforma del artículo 107 tiene también partidarios: son los que la consideran necesaria y muy beneficiosa, sobre todo para mujeres originarias de países donde las leyes no reconocen la igualdad entre cónyuges.

Validez sólo en España

La principal crítica a la reforma es que las sentencias de divorcio que puedan obtener los inmigrantes sólo tienen validez en España. Así, por ejemplo, si una marroquí quiere divorciarse de su marido, también marroquí, en contra de la voluntad de éste, puede hacerlo según la ley española, pero en Marruecos continuarán casados. A esta crítica se suma la sospecha de algunos expertos y letrados de que los jueces podrían aplicar la legislación española por comodidad. Es decir, para ahorrarse estudiar las leyes del país de origen de la persona que se quiere divorciar.

La profesora de Derecho Internacional Privado y vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de León, Aurelia Álvarez, forma parte del colectivo de expertos críticos con la reforma. Desde su punto de vista, la aplicación de la legislación española "puede permitir a las inmigrantes tener una vida más cómoda, pero sólo en nuestro territorio". "La reforma", añade, "puede ser válida para la inmigración de carácter permanente, pero no para los extranjeros que se encuentran en España de forma esporádica". Álvarez piensa que "la reforma está pensada desde el punto de vista político y no técnico", y considera que se tendrían que haber estudiado otros mecanismos para afrontarla.

En la misma línea se expresa la también profesora de Derecho Internacional Privado de la Universitat Pompeu Fabra, Anna Quiñones. "Los motivos que subyacen a la reforma son loables", afirma, recordando que el origen de la reforma está en las quejas que un grupo de mujeres marroquíes presentaron en junio de 2002 al Defensor del Pueblo. "Pero hay que tener en cuenta que la elección de solicitar la separación conforme a la ley española, en lugar de solicitar el divorcio conforme, por ejemplo, al derecho marroquí, no debería ser el recurso fácil de abogados y jueces para coger el atajo conocido de la ley española por desconocimiento del derecho extranjero aplicable y eliminar algunos gastos", argumenta Quiñones. La presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas, Themis, Ángela Alemany, va más allá y apunta otro posible foco de conflicto en la actuación de los jueces: "Puede haber discrecionalidades a la hora de que los jueces consideren que una ley extranjera es o no discriminatoria. ¿Qué criterio dilucida qué legislación debe regir el procedimiento?", pregunta Alemany.

Entre los partidarios de la reforma del artículo 107 del Código Civil figuran abogadas de familia o conocedores del entorno judicial que lidian, un día tras otro, con casos de parejas que quieren poner fin a sus matrimonios. Carmen Pujol, abogada de Madrid, se muestra "absolutamente favorable" a la reforma. "Antes se producían unas situaciones de indefensión y discriminación terroríficas", asegura desde la experiencia, y añade: "Era una reforma imprescindible para conseguir la tutela judicial efectiva, tal y como reconoce el artículo 24 de la Constitución". Ante el hecho de que las sentencias que puedan obtener los inmigrantes sólo son válidas en España, esta abogada de familia antepone cuestiones prácticas, como que "las situaciones conflictivas y de convivencia se están produciendo aquí, en España, y no en el país de origen".

La letrada María José Varela, de Barcelona, coincide con su colega de Madrid. Para empezar, "porque los inmigrantes se pueden acoger a una legislación que reconoce la igualdad entre sexos. Antes me estremecía plantear separaciones de ciudadanos de países que se rigen por la ley islámica", explica. Varela señala que la reforma será muy beneficiosa para inmigrantes procedentes de países árabes en cuestiones como la custodia de los hijos, porque en el derecho islámico la patria potestad corresponde sólo a los hombres.

Los inmigrantes, cautelosos

Desde la Asociación de Trabajadores e Inmigrantes marroquíes en España (ATIME), la responsable del área de mujer, Malika Abdelaziz, muestra también pros y contras ante la reforma. De entrada opina que se trata de una cuestión positiva y que puede ser de gran ayuda para mujeres marroquíes que se encuentran en "situaciones graves o complejas", en clara referencia a casos de abusos o violencia. Por ello, y pese a las cautelas, en ATIME están haciendo difusión de la reforma entre las mujeres marroquíes que participan en sus talleres y sesiones informativas. "Las mujeres lo acogen bien, pero con la preocupación de que las separaciones no tienen validez en Marruecos", explica Abdelaziz.

Souad A. y Dolly Kalra, entre las primeras

SOUAD A., MARROQUÍ, Y DOLLY KALRA, INDIA, son dos de las primeras inmigrantes que se podrán beneficiar de la reforma del artículo 107 del Código

Civil. Las dos llegaron a España junto a sus maridos, pero han decidido romper la relación y podrán hacerlo en las mismas condiciones que cualquier mujer española. Unas condiciones notablemente mejores que las que ofrecen las legislaciones de sus países de origen.

Souad A., residente en la Comunidad Valenciana, podrá divorciarse en contra de la voluntad de su marido. El juicio está todavía por celebrar, pero, después de abandonar el hogar hace casi tres meses junto a su hija, un juez ya ha concedido a esta joven marroquí el uso del piso y la custodia de la niña. El pero del caso es que, cuando consiga la sentencia de divorcio, no tendrá efecto en Marruecos, donde la casaron hace una década.

En el caso de Dolly Kalra, el proceso justo acaba de empezar. Nacida en Nueva Delhi hace 57 años, llegó a Barcelona hace cuatro años. La convivencia con su marido se ha vuelto "insoportable" y espera poder ampararse en la legislación española, porque "en la India la igualdad entre mujeres es sólo una teoría" y no quiere esperar "los dos o tres años que lleva separarse en mi país de origen". Además dice: "Quiero vivir en España, mi situación es regular, tengo los mismos derechos que las españolas, ¿no?".

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Sobre la firma

Clara Blanchar
Centrada en la información sobre Barcelona, la política municipal, la ciudad y sus conflictos son su materia prima. Especializada en temas de urbanismo, movilidad, movimientos sociales y vivienda, ha trabajado en las secciones de economía, política y deportes. Es licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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