Condenado un marido a asumir las compras que hizo su mujer
La Audiencia de Barcelona ha condenado a un hombre a hacerse cargo de las deudas de su mujer. La Sección 17 ha desestimado el recurso que presentó el hombre contra la sentencia que condenaba al matrimonio a hacerse cargo solidariamente de una deuda de 76.611 euros en compras realizadas en El Corte Inglés. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona condenó a Eva G. O. y a Manuel A. M. a pagar ese dinero a los grandes almacenes, pero el supuesto comprador moroso impugnó la sentencia alegando que la deuda había prescrito porque habían transcurrido tres años desde las compras y porque dichas compras, en su inmensa mayoría las había hecho su esposa.
La mayor parte de las compras correspondían a objetos de uso y consumo familiar como electrodomésticos y colchonería, aunque también adquirieron cinco trajes de caballero. Antes de llegar el vencimiento de cada una de las compras efectuadas fue la esposa y codemandada quien solicitó una fórmula personal que implicaba aplazamiento de pago, aunque la domiciliación de los recibos se hizo en la cuenta de la que era titular el matrimonio conjuntamente. La Audiencia de Barcelona, en sentencia de fecha de 10 de noviembre de 2003, ha desestimado el recurso al considerar que los "cónyuges responden solidariamente de las obligaciones contraídas por razón de gastos familiares" y considera como tales "los necesarios para el mantenimiento de la familia con adecuación a los usos y al nivel de vida familiar". Por esta razón, señala la sentencia, que "resulta evidente" la responsabilidad solidaria de ambos demandados respecto de la deuda contraída por la esposa.
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