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Reportaje:

Entre la protección policial y la libertad de la víctima

Los penalistas intentan conciliar la ejecución de la orden judicial con los derechos de la mujer

La desprotección policial a Gloria Palmira Blanco, muerta a puñaladas en León por su ex compañero el miércoles pasado, cuando carecía de la vigilancia policial ordenada judicialmente, plantea a los penalistas la contradicción entre la obligatoriedad de ejecutar las órdenes judiciales y el respeto a los derechos fundamentales, entre ellos la libertad de la víctima.

La magistrada y vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del PSOE, Montserrat Comas, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, señala que en este caso la orden de alejamiento del condenado por cometer una falta de amenazas respecto a su víctima figuraba en una sentencia judicial, de obligada ejecución.

En relación con la alegación policial de que, cuando se quiso proteger a la víctima, ésta consideró que no había riesgo, Comas señala que, aun cuando fuera cierta la afirmación policial, "la sentencia ha de cumplirse también en lo relativo a la pena accesoria de alejamiento". En todo caso, Comas considera que "si la víctima no acepta estar protegida policialmente las 24 horas del día, la policía debe buscar un procedimiento para, sin efectuar una protección obligatoria, cumplir la sentencia. Para ello, Comas señala que "es precisa una complicidad entre la policía y la víctima", que se puede materializar "a través de teléfonos móviles que permitan conectar a las mujeres con la policía".

Comas insiste en que "ni la policía ni la víctima pueden dejar de cumplir la sentencia, bajo ninguna excusa", pero reconoce también que en este tipo de violencia "los aspectos sentimentales son muy relevantes y, si la víctima insiste, termina conectando con su verdugo, so pretexto de darle una nueva oportunidad o por cariño".

En esta línea, la catedrática de Derecho Penal Mercedes García Arán insiste en que las sentencias penales, tanto si quiere como si no quiere la víctima, tienen que ser cumplidas y no cabe el perdón. "La pena no es disponible para la víctima; es como en el caso de un robo: la víctima no puede impedir el cumplimiento de la sentencia". García Arán añade que las cautelas han de extremarse ante el hecho psicológico de que muchas víctimas, bajo el síndrome del maltrato, buscan perdonar al agresor.

Vicente Gimeno Sendra, catedrático de Derecho Procesal y ex magistrado del Constitucional, señala por su parte que "el destinatario de la pena de alejamiento es el condenado, que, de no cumplirla, incurre en desobediencia". Sobre la protección policial, estima que, "aunque la establezca el juez, no puede obligar a nadie y, si la policía impone coactivamente la protección, podría incurrir en delito de coacciones".

Borja Mapelli, catedrático de Derecho Penal, matiza que, "si la orden de protección menoscaba los derechos fundamentales de la persona, no debe ejecutarse". Explica que, "si la orden consiste en que haya un policía en la puerta de la casa de la víctima, se puede ejecutar, pero si consiste en que ésta se traslade de lugar, con vulneración de la libertad de movimientos, o realice otra actuación no deseada por ella, deben prevalecer sus derechos".

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