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El Tribunal de Estrasburgo condena la lentitud del Constitucional

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, condenó ayer a España por considerar que la lentitud del Tribunal Constitucional para amparar a un ciudadano -cinco años, cinco meses y 18 días- vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que se refiere a la exigencia de "un plazo razonable" para que la justicia resuelva un caso. Es la tercera condena a España por dilación judicial.

Diego Soto Sánchez fue condenado por la Audiencia Nacional a cuatro años y dos meses de cárcel por ocultación del producto del narcotráfico. El Tribunal Supremo elevó la pena a nueve años de prisión, al apreciar la circunstancia agravante de pertenencia a una banda organizada.

El 28 de noviembre de 1994, Soto pidió amparo al Tribunal Constitucional, que se lo concedió en parte el 16 de mayo de 2000, por no haber fundamentado el Supremo las razones por las que le condenaron a una pena superior a la petición del fiscal.

Soto se dirigió entonces al Tribunal de Estrasburgo, que ayer estimó, por unanimidad, que el procedimiento ante el Tribunal Constitucional "no responde a la exigencia del plazo razonable". España deberá pagar al demandante 6.000 euros por el daño sufrido y 1.500 por gastos jurídicos.

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