El Supremo rebaja la condena a un empresario por el retraso del proceso
El Tribunal Supremo ha rebajado a la mitad, de ocho a cuatro años de prisión, la condena impuesta por la Audiencia de Vizcaya a C.S.D., administrador y gerente de la empresa familiar Manufacturas y Tratamientos del Aluminio, sita en Abadiño, por la atenuante de "dilaciones indebidas en el proceso", ya que la sentencia se dictó 12 años después de que ocurrieran los hechos. El Supremo, además, valora que C.S.D. cometió un único delito continuado contra los derechos de los trabajadores, y no dos delitos individuales de alzamiento de bienes y contra los trabajadores. Su hermana, L.S., condenada a seis años, también ve reducida su pena a la mitad.
El alto tribunal no cuestiona la culpabilidad de los acusados, que realizaron una serie de operaciones ilícitas a través de una mercantil interpuesta, para asegurarse el patrimonio de la empresa, que atravesaba dificultades económicas, y apropiarse de la cuotas de la Seguridad Social y el IRPF de los trabajadores. Sin embargo, el Supremo destaca que los hechos ocurrieron entre 1985 y 1990 y la sentencia se dictó 12 años después, el 17 de abril de 2002.
El fallo admite que la investigación de un juzgado de Durango fue "prolija, con práctica de numerosas diligencias probatorias", pero "en modo alguno sirve para explicar 12 años de duración", ni que se tardara dos años en celebrar el juicio, que fue suspendido en seis ocasiones, ni que la Audiencia se demorara otro año en dictar la sentencia, todo ello "sin que conste responsabilidad alguna de parte de los acusados". Estas "dilaciones indebidas" justifican "cumplidamente" la aplicación de la atenuante.
El Supremo modifica otro punto de la sentencia de la Audiencia vizcaína, porque los únicos perjudicados y acreedores en la descapitalización de la empresa fueron los trabajadores. Por ello, entiende que la comisión del delito contra los trabajadores engloba el de alzamiento de bienes.
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