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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Delincuencia vial

La permanente sangría de muertes en accidentes de tráfico en las vías urbanas y las carreteras españolas va acompañada de una aparente impunidad de las conductas imprudentes o temerarias que al volante del automóvil son la causa, en muchos casos, de esa pérdida de vidas humanas. Esto configura una situación socialmente cada vez más difícil de sostener, además de legalmente incomprensible. El reportaje que hoy publica este periódico sobre la respuesta legal a las conductas automovilísticas causantes de muertes y graves lesiones pone de manifiesto una lenidad judicial y administrativa que explica, al menos en parte, que tales conductas no sólo no disminuyan, sino que estén cada vez más presentes en nuestro asfalto.

La aprobación por el Consejo de Ministros del pasado viernes del Reglamento de Circulación que desarrolla la nueva Ley de Seguridad Vial vigente desde 2001 ha servido, de nuevo, para publicitar las medidas puestas en vigor para garantizar la seguridad del tráfico. Pero lo que importa es que esas medidas se respeten y que los responsables de la seguridad vial -tanto en el ámbito político como en el policial y el administrativo- exijan su cumplimiento y no hagan la vista gorda, salvo si se trata de recaudar, a comportamientos incívicos que ponen en riesgo la vida y la integridad física de los ciudadanos. No es fácil comprender que los tribunales españoles sólo hayan dictado en el último lustro 13 condenas de retirada definitiva del carné de conducir teniendo en cuenta que en ese tiempo han muerto unas 28.000 personas en accidentes de tráfico en las calles y carreteras españoles y que otras 750.000 resultaron heridas.

¿Cómo compaginar racionalmente un número tan exiguo de revocaciones del carné de conducir con la impresionante cifra de accidentes de tráfico y de muertos y lesionados dejados en la vía pública durante ese tiempo? También es llamativo que ninguno de estos accidentes de tráfico haya dado lugar a ninguna condena efectiva de prisión, lo que parece indicar que ninguno de ellos ha sido considerado consecuencia de una conducta delictiva, o, si lo ha sido, la pena sea tan leve que su autor ha podido librarse de la cárcel. Aparte de posibles vacíos legales, parece como si los jueces españoles no estuvieran sensibilizados todavía suficientemente -como les sucedió en el pasado con las agresiones sexuales a la mujer o ahora con la siniestralidad laboral- sobre la gravedad de las conductas que causan estragos en la carretera y que son la causa principal y más preocupante de la inseguridad vial.

Las asociaciones de víctimas de la carretera -familiares de fallecidos y quienes han quedado tetrapléjicos o con minusvalías- claman por una respuesta penal más contundente y sobre todo efectiva, así como por una mayor sensibilización por parte de autoridades y partidos políticos ante el mal uso del coche, primera causa de mortalidad entre los españoles menores de 35 años. Resulta escandaloso que los partidos políticos apenas presten atención al drama de la carretera en sus programas electorales. Y, aunque hay que ser muy cuidadosos en la aplicación del Código Penal a conductas que en principio podrían ser infracciones administrativas, no es aceptable que auténticos homicidios, aunque sean involuntarios, se tramiten como faltas de tráfico o que siniestros provocados por exceso de velocidad o de alcohol en el conductor se traten como meros accidentes sin mayores consecuencias.

Los estudios estadísticos son clarificadores respecto de las causas objetivas de la siniestralidad vial: el exceso de velocidad, los adelantamientos incorrectos, la invasión del carril contrario y la no observancia de las señales de preferencia de paso, a lo que hay que añadir la conducción con un nivel de alcoholemia superior al autorizado. Ya no es tan fácil atribuir al envejecimiento del parque automovilístico o al mal estado de las carreteras -muy mejorado en su conjunto, aunque todavía con no pocos puntos negros y deficiencias de señalización- la principal culpa de los accidentes de tráfico. Objetivar en el Código Penal cuando una de estas conductas constituye por sí misma un peligro real para terceros y que, por tanto, puede constituir un delito penado con cárcel no es nada fácil, aunque es una tarea que Gobierno y Parlamento tendrán que abordar más pronto que tarde.

Muchos accidentes son el resultado no malicioso de un despiste, de la falta de la debida atención en la conducción o, en todo caso, de impericia o de negligencia profesional. Pero muchos otros son consencuencia de conductas temerarias que en sí mismas representan un peligro real para los demás, un peligro que puede ser mortal, y frente a las que es lícito -y urgente- defenderse con todo el rigor del Código Penal.

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