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Por una ley del ruido

Prácticamente todos los pases de nuestro entorno han promulgado en los últimos años leyes de ámbito estatal para la prevención y control del ruido ambiental; y los criterios adoptados en los distintos países han sido diferentes. Con la publicación en 1996 del Libro Verde de la Comisión sobre política futura de lucha contra el ruido, la Unión Europea tomó conciencia de la necesidad de "aclarar, armonizar y establecer prioridades en el entorno regulador del ruido ambiental", para emprender acciones preventivas y reductoras. Fruto de esta nueva política comunitaria, y partiendo del principio de subsidiaridad proclamado en el artículo 5 del Tratado de la Unión, se aprobó la Directiva 2002/49 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que entró en vigor el 18 de julio de 2002 y cuyo plazo de transposición expira el 18 de julio de 2004.

Las administraciones vascas han de tomarse en serio el control de las fuentes de ruido
La contaminación acústica es uno de los problemas medioambientales más importantes en Euskadi

En el Estado español, la regulación sobre el ruido se ha venido desarrollando hasta la fecha en el Código Civil; en leyes autonómicas (Galicia, Cataluña, Valencia...); en ordenanzas municipales y en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 1961, que atribuye competencias a los ayuntamientos para otorgar licencias, vigilar, controlar y sancionar las actividades molestas, que, por ruidos y vibraciones que producen, constituyen una incomodidad para las personas. Pero aún no existía una ley general, de carácter estatal, reguladora de este fenómeno.

Por eso, el Proyecto de Ley del Ruido que en estos momentos se encuentra en su trámite final parlamentario tiene una doble finalidad. Primero, traspone la directiva comunitaria sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y, segundo, dota al Estado español de una ley básica con relación a la prevención, vigilancia y control de la contaminación acústica.

Sin embargo, el Gobierno ha presentado un proyecto de Ley que solo será aplicable cuando venga acompañada o complementada con un desarrollo reglamentario. Tampoco se dice cómo va a ser la financiación de este proyecto, que establece plazos muy largos para la prevención de la contaminación acústica y no determina las responsabilidades de cada administración. En definitiva, el proyecto se limita a trasponer la directiva europea sin dar soluciones a los problemas de ruido que existen en España.

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Por ello, las comunidades autónomas, que son competentes en el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en medio ambiente y ecología, y también en materia de contaminación acústica, han de tener su propia ley del Ruido. Y sobre todo en el País Vasco que, por su orografía, la distribución de los asentamientos urbanos y el dificultoso trazado de las vías de comunicación convierten al ruido en uno de los problemas medioambientales más importantes de la comunidad autónoma.

Se requiere una ley que regule las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación acústica, que afecta a la ciudadanía y al medio ambiente, provocada por los ruidos y vibraciones. Que establezca un régimen de intervención administrativa de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que potencie la creación de redes de control de la contaminación acústica, proporcionando una vigilancia permanente, así como datos concretos sobre decibelios registrados y estudios psicosociales sobre molestia al ruido.

Las administraciones vascas (Gobierno, diputaciones y ayuntamientos), en cualquier actuación sobre el territorio, han de tomarse en serio el diseño de los espacios sonoros y el control de las fuentes de ruido, ya que la población está cada vez más sensibilizada sobre las consecuencias negativas de la contaminación acústica y pide una acción decidida y rigurosa de la Administración en defensa de su salud y tranquilidad.

Asimismo, es necesario que en los ayuntamientos de la comunidad autónoma del País Vasco existan ordenanzas municipales que regulen la actuación municipal para la protección del medioambiente contra las perturbaciones por ruido y vibraciones, así como de las actividades sometidas a licencia en todo el término municipal.

La planificación urbana y la gestión de los usos del suelo es el medio más eficaz para prevenir y evitar la aparición en el futuro de nuevos problemas de ruido en las áreas urbanas, especialmente los producidos por el tráfico rodado, ya que se trata de la principal fuente de contaminación acústica. El control y prevención del ruido deben ser variables determinantes en el diseño y planificación urbana. Por ello, es necesario integrar criterios medioambientales sobre los espacios sonoros en el planeamiento urbanístico moderno, y también en el marco de las Agendas 21.

Aparte de las cuestiones señaladas con respecto a la planificación urbana, disponer de una legislación adecuada y de voluntad política de aplicarla, es fundamental fomentar la información y el interés público sobre las acciones de lucha contra el ruido y hacer efectiva la participación y solución de problemas concretos. Se hace imprescindible, por tanto, una mayor calidad técnica en la información que se vierte a la opinión pública.

Iñaki Pierrugues Barberán es coordinador de Medio Ambiente del PSE-EE.

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