El TSJ condena al Ayuntamiento de Dénia por aplicar un canon ilegal
El Ayuntamiento de Dénia tendrá que devolver a un vecino de la localidad 2.216,92 euros que le cobró como canon urbanístico por nueva edificación cuando ese tributo es ilegal, según reiteradas sentencias, y porque utilizó indebidamente el silencio administrativo para responder a los diferentes requerimientos del afectado. Así lo ha decidido la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Fue en 1995 cuando José R.A. solicitó licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar en la partida de Sant Joan. Aquel mismo día abonó los 2.216,92 euros en concepto de canon urbanístico, conocido como Canurba. Tras el abono, constaba que esa cantidad tenía, según recoge el fallo, carácter "provisional a cuenta en concepto de aprovechamiento urbanístico" y que posteriormente se liquidaría. En 1999 el afectado solicita la devolución sin obtener respuesta alguna, lo que la Administración argumenta como respuesta en sentido negativo.
El TSJ ha resuelto en su sentencia varias cosas a la vez. Por una parte entiende que el silencio administrativo ha sido mal aplicado por la Administración. Y hace mención a una sentencia de 2002 en la quedó claro que un afectado puede esperar hasta seis meses sin respuesta de la Administración. No más. Y que a partir de ese momento empieza a correr el tiempo para recurrir una respuesta negativa a sus intereses, no antes. Por otra parte considera ilegal la aplicación del canon y entiende que, dado que el recurso se hizo en plazo, que el Ayuntamiento no actuó de buena fe en su silencio administrativo y que se ha aplicado una tasa que ya el Supremo consideró no ajustada a derecho, la cantidad abonada le debe ser devuelta.
Práctica habitual
El Canurba ha sido considerado ilegal por el TSJ en reiteradas ocasiones desde hace ya varios años. Fuentes judiciales apuntaron ayer que lo ha sido en cada ocasión que un ciudadano ha denunciado la aplicación del mismo. Entre los ayuntamientos que han visto como los tribunales ilegalizaban el tributo está el de Valencia en varias ocasiones. Y el Tribunal Supremo confirmó esa ilegalización hace varios años siguiendo la doctrina, entre otros, del TSJ de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, y por las especiales características de la jurisdicción contenciosa (que resuelve litigios entre individuales y la Administración y que sus pronunciamientos no tienen de forma inmediata carácter universal) la posibilidad de aplicar el Canurba no ha queda por el legislador eliminado. Debería, después de los reiterados pronunciamientos judiciales, haberse modificado la legislación, pero no ha sido así. Sin embargo, cada uno de los fallos que ha anulado el canon y ha obligado a las administraciones locales a reintegrar un dinero cobrado ilegalmente, sirven de precedente judicial para quienes se hayan visto en idéntica situación.
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