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Tribuna:ELECCIONES EN CATALUÑA | El veredicto de las urnas
Tribuna
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Tras las elecciones

La primera consecuencia de las elecciones es el cese del presidente de la Generalitat y del Gobierno, si bien ambos deben seguir en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores (artículos 59 y 68 de la ley 3/1982). En la actual coyuntura de Cataluña desaparece, además, la figura del conseller en cap (decreto 206/2003). Mas pasará a ser consejero de Presidencia en funciones.

El presidente de la Generalitat en funciones debe convocar en un plazo de 20 días la sesión constitutiva del Parlamento (artículo 6 de la ley 3/1982), es decir, como muy tarde el 6 de diciembre. Su objeto es la elección de la mesa de la cámara a través de tres votaciones secretas con papeletas: una para el presidente del Parlamento, una para los dos vicepresidentes y otra para los cuatro secretarios (artículos 31 y 32 del Reglamento del Parlamento). En cada una de las votaciones los diputados sólo pueden escribir un nombre en la papeleta. El presidente del Parlamento es elegido por mayoría absoluta en primera votación y relativa si es necesaria una segunda. Ni la presidencia ni la mesa son órganos de decisión política, pero su elección tiene gran trascendencia porque permite vislumbrar los pactos que pueden conformar la mayoría para investir al presidente de la Generalitat.

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Dentro de los 10 días siguientes, el presidente del Parlamento debe convocar un plenario para proponer un candidato a presidir la Generalitat (artículo 50 de la ley 3/1982). Este pleno podría iniciarse en torno al 17 de diciembre. Efectuadas consultas con los partidos, la propuesta debe recaer en aquel líder con más posibilidades de ser elegido (por 68 o más en la primera votación o por mayoría simple en la segunda, 48 horas más tarde). Queda claro, por lo tanto, que el presidente del Parlamento no está obligado a presentar como candidato al líder con más escaños o votos, aunque si de las consultas no resulta clara la mayoría, lo más prudente es proponer al líder con mayor representación.

Joan Vintró es profesor de Derecho Constitucional de la UB.

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