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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Régimen matrimonial

La responsabilidad que a efecto tributario puede derivarse del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales a menudo no se contempla en toda su dimensión jurídica, al limitarse a ver las cuestiones fijadas en normas fiscales.

Al respecto, la Ley del IRPF dispone que las deudas por el impuesto tendrán igual "consideración que las referidas en el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a Hacienda por esas deudas contraídas por uno de los cónyuges".

Dicha responsabilidad se refiere a la tributación separada de los cónyuges, pues, respecto a la conjunta, otro precepto del mismo texto legal señala que todos los miembros de la unidad familiar "quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto", pudiendo la Administración exigir la totalidad de la deuda tributaria a cualquier miembro de la unidad familiar, lo que resulta de aplicación con independencia de cuál sea el régimen del matrimonio.

De forma paralela, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio equipara las deudas por dicho tributo a las citadas en el artículo 1365 del Código Civil, respondiendo por lo tanto los bienes gananciales del efectivo cumplimiento de aquéllas.

No obstante, las citadas referencias normativas no agotan la responsabilidad tributaria. El artículo 1.365 del Código Civil, antes aludido, opera con carácter general, pudiendo ser invocado en relación con otras deudas tributarias en la medida que deriven de la actividad empresarial o profesional que pudiera desarrollar un cónyuge con el consentimiento del otro, lo que se presume cuando no conste su oposición expresa.

Sería el caso de las deudas por el IVA, lo que debe plantear a los cónyuges la posibilidad de reconsiderar el régimen económico matrimonial, que en el territorio de derecho común es el de sociedad legal de gananciales cuando no se pacta otra cosa en capitulaciones.

En relación a esto último deberá atenderse a la fecha del devengo de las deudas, momento al que debe referirse la determinación de los diferentes elementos de la obligación tributaria.

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