Sentencia inexplicable
Ha levantado una oleada de indignación una sentencia de la Audiencia de Barcelona que responsabiliza a un trabajador de la construcción del accidente laboral que le dejó tetrapléjico porque aceptó y no denunció la ausencia de medidas de seguridad en el trabajo. La sala responsable de la sentencia sigue los pasos de la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que, hace cuatro años, se empeñó en no apreciar ensañamiento en la muerte de una mujer a la que su agresor asestó 70 puñaladas. Por más que los jueces se esfuercen en explicarlas, no caben en la cabeza de nadie sensato.
El derecho tiene sus propias reglas y nadie puede pretender sustituirlas por el sentir popular. Pero tampoco puede estar tan alejado de la realidad social como parecen estarlo los jueces que han dictado esta sentencia respecto de las condiciones reales del mercado de trabajo. A este trabajador se le ha aplicado la lógica judicial disparatada que no hace mucho responsabilizaba a la mujer de su violación por ir vestida con minifalda o por no haber defendido su virtud hasta la muerte frente a los propósitos de su agresor.
Es posible que en el accidente laboral que dejó tetrapléjico a este trabajador no exista responsabilidad penal, aunque sí otras de tipo civil y administrativo, por más que la ley atribuya al empresario y a los técnicos de la obra el deber de adoptar las medidas de seguridad exigibles. En primera instancia, el juez de lo penal interpretó que hubo delito al colocar al trabajador en una situación objetiva de peligro. Pero la Audiencia de Barcelona debió basar su fallo contrario en otros argumentos no tan descabellados, como culpar al trabajador del accidente que le ha dejado inválido por haber aceptado condiciones de trabajo que ponían en riesgo su vida.
En palabras del Código Civil las normas han de interpretarse de acuerdo "con la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas". Y a nadie se le oculta que la eventualidad en el empleo, la precaridad de las relaciones laborales y la necesidad vital de llevar un sueldo a casa condicionan gravemente la libertad del trabajador para hacer valer las leyes o para rechazar trabajos en condiciones de inseguridad. La Audiencia de Barcelona no estaba obligada a creer la alegación del trabajador de que aceptó el trabajo por miedo a ser despedido. Pero utilizar esa aceptación en su contra es pasarse de la raya y contribuir al desprestigio de la justicia ante la sociedad.
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