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Consumo abre 118 expedientes por irregularidades en la venta de pisos

La Generalitat publicará la lista de las empresas que tengan más sanciones

La Dirección de Consumo de la Generalitat ha abierto 118 expedientes sancionadores a empresas promotoras de viviendas tras observar un cúmulo de irregularidades en la venta de pisos. Para combatirlas, ha decidido publicar la lista de las empresas que acumulen más sanciones y elevar las multas. Las irregularidades más habituales consisten en no informar de la superficie útil, cambiar los materiales prometidos y no informar de todos los costes, incluidos los impuestos y otros gastos.

El boom de la construcción no sólo ha disparado los precios de las viviendas -el 23% en Barcelona en el último año, sino que también ha producido una avalancha de consultas a los servicios de consumo. Si el año pasado las oficinas de consumo recibieron 4.413 relacionadas con problemas de vivienda, en los nueve primeros meses de este año se ha superado esta cifra y se prevé llegar a 6.000, afirmó ayer el director general de Consumo, Josep Tous.

Desde junio del año pasado hasta hoy, la Generalitat ha abierto 118 expedientes sancionadores a empresas constructoras de viviendas. "Los procedimientos están en marcha, pero cuando terminen daremos a conocer los nombres de tres o cuatro empresas con malas prácticas", dijo el director general.

Mayores sanciones

Además de publicar los nombres de las empresas infractoras, la subida de las multas es el otro gran instrumento para disuadir a los promotores con malas prácticas. El objetivo es imponer sanciones hasta el límite legal de 600.000 euros, posibilidad que ya recoge la ley de 1990, pero que hasta ahora no se ha aplicado.

Las denuncias de los clientes ante los servicios de consumo se producen en las tres fases de la compra: la información, la contratación y la ocupación del piso. El director general citó la publicidad engañosa sobre el entorno de los pisos y sus acabados, la confusión en los precios al omitirse el IVA y la aplicación de cláusulas abusivas, por ejemplo cuando se estipulan "cambios sujetos a la dirección facultativa".

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Al firmar el contrato, las principales irregularidades observadas son la obligación del comprador de pagar la cancelación de la hipoteca constituida por el promotor o señalar a un determinado notario para redactar las escrituras. Otra práctica irregular es que los vendedores no contraten un aval sobre las cantidades que reciben a cuenta para que el cliente pueda recuperar el dinero si ocurre una situación imprevista.

En el momento de ocupar el piso es cuando se presentan más reclamaciones. Las principales están motivadas por las diferencias entre la superficie útil y la prometida, y por la calidad de los acabados. Consumo recomienda que antes de comprar una vivienda se compruebe si ésta tiene cargas pendientes y cumple todos los requisitos legales (véase el cuadro adjunto).

Tous recordó que "la publicidad hecha para vender una vivienda es vinculante" para el promotor, por lo que el comprador tiene derecho a reclamar lo que se anunció, por lo que se aconseja guardar la publicidad para poder cotejar si las características del piso que se recibe coinciden con lo estipulado.

La Dirección General de Consumo recuerda que la normativa señala que las empresas constructoras responderán durante un año de los vicios o defectos de acabados; durante tres años, de los defectos de construcción, y durante 10, de los que se produzcan en la cimentación, las vigas y los forjados.

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