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La Constitución no prohíbe esa unión

La Constitución española reconoce en el artículo 32 el derecho del hombre y la mujer "a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica", lo cual no es un reconocimiento del derecho de los homosexuales a casarse entre sí, pero tampoco una prohibición. Y, como dice el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo, debe tenerse en cuenta también el precepto constitucional que prohíbe toda discriminación por razón de sexo u orientación sexual.

Pérez Royo reveló ayer que el origen de la iniciativa de dos parejas de gays y una de lesbianas está en una conferencia que pronunció hace años en Sevilla, en el primer congreso gay de España, en la que mantuvo que una interpretación de la Constitución en su conjunto permite admitir en el siglo XXI ese tipo de matrimonio, sobre todo porque un derecho claramente reconocido a hombres y mujeres, "pero no sólo a hombres con mujeres o a mujeres con hombres", precisa este constitucionalista, "tiene que abrirse camino, para no vulnerar la discriminación por la orientación sexual de los titulares de ese derecho".

Este jurista, como muchos otros, reconoce que los constituyentes de 1977 y 1978, cuando negociaron el artículo que reconoce el derecho al matrimonio, no respondían al problema planteado ayer ante los registros civiles de Madrid y Valencia. Lo que preocupaba entonces era que la mujer, tradicionalmente sometida al varón, se equiparara al hombre en derechos, así como que se admitiera el divorcio.

Haciendo uso de un aforismo alemán, Pérez Royo defiende que "la ley es más lista que el legislador, por lo que no debe fosilizarse, sino interpretarla, como también impone el Código Civil, de acuerdo con la realidad social de cada momento".

Por su parte, José María Paz, fiscal de la Sala Civil del Tribunal Supremo, considera que "la evolución del reconocimiento de derechos a los homosexuales exige una respuesta jurídica afirmativa, a la vista de la legislación de las comunidades autónomas sobre parejas de hecho, pioneras en esta materia".

Paz recuerda que el Supremo admitió en los años noventa a los transexuales el cambio de sexo, excepto para casarse, hasta que la Dirección General de los Registros extendió a los transexuales el derecho a casarse con persona del mismo sexo biológico. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos mantiene desde 1986 que el derecho a casarse corresponde "a dos personas de sexo biológico diferente", si bien, según el letrado José Luis Mazón, experto ante este Tribunal, "nada impide a los tribunales nacionales ampliar los derechos reconocidos por el Convenio Europeo".

En cuanto al itinerario de la triple petición de matrimonio homosexual formulada ayer, si el juez del Registro Civil la denegara y tampoco la estimara la Dirección General de los Registros y del Notariado, existen dudas sobre si la ventanilla

siguiente sería la jurisdicción contencioso-administrativa o la civil.

Pérez Royo cree que corresponde a esta última, "por tratarse de una materia estrictamente civil, además de que la Ley Orgánica del Poder Judicial estima que, en caso de duda, prevalece la competencia de la jurisdicción civil".

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