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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Bases negativas

La posibilidad de compensar las bases imponibles negativas ha sido objeto de un reconocimiento gradual por la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades, al irse ampliando el plazo para poder practicar la misma hasta alcanzar el límite de los 15 años.

No obstante, la forma de practicar la compensación ha dado lugar a disparidad de interpretaciones cuando, como consecuencia de la aplicación del régimen especial de consolidación fiscal, concurran bases imponibles negativas individuales generadas por una sociedad antes de su integración en el grupo fiscal con las propias bases imponibles negativas del este último.

A este respecto, la ley del impuesto establece una cautela para evitar el "tráfico" de bases negativas, en cuya virtud la compensación de las bases negativas anteriores al ingreso de la sociedad en el grupo podría compensarse con el límite de la renta positiva individualmente generada por aquélla.

No obstante, la redacción inicial de los artículos 85 y 88 de la ley citada, en relación con el concepto genérico de base imponible de su artículo 10, permitía razonablemente deducir la posibilidad de compensar las mencionadas bases imponibles negativas antes de integrar las rentas positivas y negativas individualmente obtenidas por las sociedades para determinar la renta del grupo. Esta interpretación se admitió de forma aislada por la Dirección General de Tributos, si bien no parece haber tenido mucho éxito en la Administración.

A raíz de la modificación introducida por la Ley 24/2001, cabe entender derogada esta previa compensación, lo que, al parecer, tampoco es unánimemente admitido, por lo que primeramente se deberá determinar la renta del grupo y, de resultar positiva, procederse a la compensación de las bases negativas sin establecer un orden para ello.

Pero la Orden HAC 958/2003 se ha decantado por considerar que las bases imponibles negativas que las sociedades del grupo traían antes de su incorporación sólo se podrán compensar una vez aplicada las bases negativas del propio grupo, a diferencia de lo que sucedía hasta ahora.

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