Menores y víctimas
El Gobierno parece dispuesto a llevar a cabo una reforma rápida de la Ley Penal del Menor, vigente desde hace apenas tres años, por el procedimiento oblicuo y verdaderamente extraño de introducir las correspondientes enmiendas en el nuevo Código Penal pendiente de aprobación en el Senado. Es cierto que la reforma se ciñe a dos aspectos muy concretos: facilitar la personación de la familia de la víctima en el proceso y establecer un régimen de internamiento más severo para los autores de delitos especialmente graves. Pero ello no justifica hurtar su debate al Congreso y pretender introducirla a caballo de la tramitación en el Senado de una ley distinta, aunque materialmente próxima como el nuevo Código Penal, imitando así los nefastos procedimientos legislativos al uso en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del Estado.
La reforma no es descabellada, pues responde a cuestiones suscitadas por la aplicación de la ley en casos de crímenes brutales como el asesinato de la joven Klara G. C., de 16 años, a manos de dos compañeras de colegio y, más recientemente, el asesinato y violación de la joven Sandra Palo, cuyos presuntos autores comparecen estos días ante un Juzgado de Menores de Madrid. Pero, por ello mismo, habría exigido un proyecto de ley específico y un debate parlamentario pleno y en todo su recorrido, y no el parcial y precipitado del Senado. Habría sido la ocasión de sopesar no sólo el alcance de la reforma, sino las múltiples anomalías que se vienen observando en la aplicación de la Ley del Menor desde su entrada en vigor.
Reforzar la protección y defensa de las víctimas de los delitos violentos cometidos por menores es un punto específicamente contemplado en el Pacto sobre la Justicia. Y aunque el PSOE se haya desvinculado del pacto y el Gobierno parezca dispuesto a sacar adelante la reforma sin su concurso, el principal partido de la oposición se ha mostrado dispuesto a discutirla, aunque critique el método y la precipitación con que se acomete. Es cierto que los objetivos de reeducación y resociabilidad asignados a la justicia penal del menor -persona sin madurez suficiente para interiorizar las normas de la sociedad- pueden verse cuestionados por la presencia directa en la causa como acusadores de las víctimas o sus familias, pero en ningún caso el Derecho Penal puede aplicarse a sus espaldas. Si no una personación procesal en toda regla, sí es exigible que el fiscal, acusador y garante al mismo tiempo de los objetivos de reinserción del menor delincuente, ponga la máxima atención en el derecho de las víctimas y actúe lo más cerca posible de ellas.
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