Tres jóvenes, condenados a 13 años por actos de 'kale borroka'
Quemaron dos autobuses y atacaron con cohetes a la Ertzaintza
La Audiencia Nacional ha condenado a penas que suman 13 años y tres meses de prisión a Arkaitz Bellón, de 25 años; Andoni Cengotitabengoa, de 24, y Txomin Lesende, de 21, por actos de lucha callejera -quema de dos autobuses urbanos y un cajero automático y ataque a agentes de la Ertzaintza con cohetes y cócteles molotov- cometidos durante las fiestas de la Semana Grande de San Sebastián en 2000.
El tribunal considera que los tres condenados no pertenecían a una banda armada u organización terrorista, aunque los actos por los que han sido condenados tienen como finalidad el "alterar el orden constitucional o gravemente la paz pública, definición en la que tiene su encaje la llamada violencia callejera o kale borroka".
Así se desprende de que los tres acusados se trasladaron a San Sebastián desde Elorrio provistos de material adecuado para actuar con impunidad -capuchas, pañuelos con orificios para enmascararse, guantes de látex, cohetes de iniciación química y cócteles molotov, entre otros- para realizar un "conjunto de actos violentos con indudable connotación radical y sin duda dirigidos a crear un clima de terror en el conjunto de la población, tales como la quema de autobuses del servicio público a cuyos usuarios hacen descender, la quema de cajeros de entidades bancarias, de contenedores y de diverso material urbano". Todo ello aprovechándose de las fiestas de la ciudad y así obtener una mayor repercusión y, dicen los magistrados en la sentencia, "sin que pueda olvidarse, en el País Vasco, que es el objeto primordial aunque no único de la banda terrorista ETA".
Dos autobuses
La resolución declara acreditado que "un grupo de personas, entre 20 y 25, actuando de consenso, de manera conjunta, en un plan o propósito preordenado y en un corto entorno temporal y espacial producen la destrucción o deterioro de dos autobuses urbanos, un local comercial, un ciclomotor, una entidad bancaria y distintos contenedores del municipio mediante el empleo de material incendiario y pirotécnico". Los daños, en su conjunto, superaron los 66.229 euros.
Los magistrados precisan en el fallo que el periodo de cumplimiento máximo para cada uno de los tres acusados no deberá exceder de 12 años de prisión. Ello es debido a que se benefician de que, según el Código Penal, nadie debe cumplir una pena superior al triple de la más elevada a la que haya sido condenado, y en este caso la pena más alta son cuatro años de cárcel.
Por otro lado, el juez Baltasar Garzón, a petición del fiscal, ha dejado en libertad bajo fianza de 30.000 euros a Larraitz Sanzberro, ex teniente de alcalde de Oiartzun (Guipúzcoa), y Eider Casanova, ex concejal de Barakaldo, que se encontraban en prisión desde abril por pertenecer a Udalbiltza.
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