Una Carta Magna única para Europa
El proyecto constitucional supone el mayor salto hacia la unión política de los futuros 25 miembros
El proyecto de Constitución para Europa que hoy empiezan a discutir los líderes de los 25 países que tendrá la UE el año que viene supone el mayor salto hacia una unión política de Europa tras tener ya en la mano la unión económica y monetaria. El texto consta de un preámbulo y 460 artículos divididos en tres partes, más una cuarta de disposiciones finales, así como cinco protocolos. Son éstas las principales novedades del texto que aspira a convertirse en 2006, año de su entrada en vigor, en el Tratado Constitucional de la UE.
Estados y ciudadanos. La UE se define como una unión "de los ciudadanos y de los Estados de Europa" (no de pueblos y Estados, como se decía hasta ahora y querían mantener los nacionalistas) que coordina sus políticas "de modo comunitario" (no "de modo federal", como deseaban naciones descentralizadas).
Frenazo al veto. Desaparece en 27 campos o materias la condición de que las decisiones deben tomarse por unanimidad y, por tanto, con derecho a veto. Algunas son tan importantes y sensibles como el asilo y la inmigración, el control de fronteras, la colaboración judicial y policial, la libre circulación de trabajadores... y, a partir de 2007, el reparto de los fondos europeos. La adopción de decisiones por mayoría cualificada se convierte en la regla general, salvo en Exteriores y Defensa y escasas excepciones.
Mayoría cualificada. Las decisiones en el Consejo (en los consejos de ministros) serán válidas cuando estén apoyadas por una mayoría de países (la mitad más uno) que representen al menos al 60% de la población. Por primera vez, el peso de cada país tendrá una relación directa con su población. Esta norma entrará en vigor en noviembre de 2009.
Poder para la Eurocámara. Como norma, salvo Exteriores, Defensa y alguna otra, las decisiones del Consejo (los Gobiernos) tendrán que ser aprobadas también en el Parlamento Europeo, cuyo poder decisorio es ahora muy limitado. Es la institución que más poder gana. Elegirá al presidente de la Comisión Europea a propuesta del Consejo Europeo (los líderes).
Presidente estable. El Consejo Europeo se convierte en una institución oficial. Desaparecen las presidencias semestrales por riguroso turno. Habrá un presidente elegido por los líderes para un mandato de dos años y medio prorrogable una sola vez. Preparará las cumbres y buscará el consenso, pero no tendrá voto. Será la cara de la Unión.
Política exterior. La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) abarcará todos los ámbitos de política exterior y seguridad. Los Estados "apoyarán activamente y sin reservas" la PESC y "se abstendrán de toda acción contraria". La PESC "podrá" conducir a una "defensa común".
Defensa. Se abre la puerta a intervenciones militares fuera de la UE, sobre todo en la lucha antiterrorista. Un grupo de países que desee ir más lejos podrá firmar una cláusula de defensa mutua similar a la que existe en la OTAN. Se creará una Agencia Europea de Armamento.
Cláusula de solidaridad. Es diferente a la anterior. Con la de solidaridad, todos los Estados de la Unión se comprometen a prestarse asistencia, incluso militar, en caso de ataques terroristas graves o catástrofes naturales.
Ministro de Exteriores. Es una figura totalmente nueva. Presidirá el Consejo de Ministros de Exteriores de la Unión y, a la vez, será vicepresidente de la Comisión Europea. Ejecutará la política exterior y de seguridad de la Unión y tendrá capacidad para presentar iniciativas propias al Consejo. Estará sometido al control y/o disciplina del presidente de la Comisión, la Eurocámara y el Consejo (los Gobiernos).
Comisión reducida. El Ejecutivo comunitario, que pierde poder ante el Consejo y el Parlamento, estará integrado por 15 comisarios (incluidos el presidente y el ministro de Exteriores) con cartera y voto, y otros sin esos derechos. En la actualidad hay 20 comisarios: uno por país más dos de cada uno de los cinco grandes (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y España).
Carta de Derechos. La Carta de Derechos Fundamentales de la UE constituye la II Parte de la Constitución que, al incorporarla, le da la fuerza jurídica que hasta ahora no tenía. Esa Carta deja sentada la preservación de la dignidad humana, los derechos a la vida o al trabajo, las libertades religiosas o de conciencia, la no discriminación sexual o racial, el respeto a los niños y mayores o la prohibición de torturar o extraditar a nadie a países con pena de muerte.
La religión. El preámbulo señala que la Constitución se inspira en "las herencias culturales, religiosas y humanistas" de Europa. No incluye la referencia a "los valores cristianos", pese a las presiones del Vaticano y de Polonia, Italia o España.
Personalidad jurídica. Se reconoce por vez primera en un tratado europeo. Al tener personalidad jurídica, la UE podrá estar representada como tal en la ONU, el FMI y cualquier otro organismo internacional.
Los valores comunes. La Unión se basa en el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos.
Iniciativa popular. Un millón de ciudadanos (no se especifica de cuántos países) podrán exigir que la Comisión ponga en marcha una iniciativa legislativa.
Ciudadanía. Todo ciudadano de un país de la UE poseerá la ciudadanía de la Unión, que se añadirá a la nacional.
Símbolos. "Unión en la diversidad" será el lema de la UE. Su bandera, azul con 12 estrellas doradas. Su himno, el de la Alegría. Y su fiesta anual, el 9 de mayo, el Día de Europa.
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