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Un empresario de Reus, condenado a pagar 100.000 euros por una muerte laboral

El Juzgado de lo Penal número 2 de Reus ha condenado al empresario del sector de la construcción José D. R. a una pena de 1.080 euros y a abonar una indemnización de 101.147 por un delito de homicidio por imprudencia leve al no haber dispuesto las correspondientes medidas de seguridad en una obra en esta ciudad, lo que en agosto de 2001 provocó un accidente laboral en el que mrió un trabajador. La sentencia se aleja de la petición fiscal, que reclamaba tres años de cárcel para el acusado e inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante cuatro años. Los sindicatos han mostrado su discrepancia con la pena impuesta.

José D. R. ha resultado condenado por no haber adoptado, ante un riesgo previsible, "medidas de seguridad colectivas" que hubieran evitado la muerte del trabajador. El juez considera que esas medidas de seguridad, entre las que se incluyen los cinturones de seguridad, son de mayor importancia que las individuales. El oficial de primera Demetrio G. R., de 52 años, falleció el 24 de agosto de 2001 al precipitarse al vacío desde una altura de más de 3,5 metros. Se encontraba trabajando junto con un compañero en una terraza de la calle de Milà i Fontanals de Reus sobre la que habían levantado una estructura metálica de más de 1,5 metros.

Sin cinturón de seguridad

En el momento de producirse el trágico accidente el operario estaba instalando una pasarela metálica en el andamio y no llevaba puesto el cinturón de seguridad. Pese a que fue trasladado de inmediato al hospital, falleció al día siguiente como consecuencia de la gravedad de las heridas que sufrió. La sentencia especifica que el hecho de que Demetrio G. R. dispusiera de cinturón de seguridad "no exonera al empresario de sus responsabilidades", dado que las medidas colectivas de seguridad son prioritarias y "preferentes" a las individuales.

Además el juez condena al empresario y a la compañía de seguros a abonar una indemnización de 101.000 euros a la viuda del trabajador fallecido. Durante la celebración del juicio el fiscal había solicitado 96.789 euros para la esposa y 16.131 para casa una de sus hijas. El ministerio público había calificado los hechos como homicidio por imprudencia grave.

El secretario general de UGT en Tarragona, Màrius Rigau, se lamentó de la diferencia existente entre la petición fiscal y la sentencia porque considera que el fallo "no es suficientemente duro". Pese a ello, Rigau cree que es positiva la importancia que da el fallo a las medidas colectivas de seguridad. Desde hace unos años, la fiscalía mantiene una postura de firmeza en la persecución de las muertes en accidente laboral en las que aparezca clara la responsabilidad empresarial.

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