Los errores del 'caso Wanninkhof'
El Tribunal Superior y el Supremo anularon el veredicto del jurado por no explicar las razones de la condena a Dolores Vázquez
El veredicto de culpabilidad del jurado que examinó las pruebas del asesinato de la joven Rocío Wanninkhof, cometido el 2 de octubre de 1999, determinó, en septiembre de 2001, la condena a 15 años de prisión de la entonces presunta asesina, Dolores Vázquez Mosquera. La condenada cumplió 17 meses. Fue excarcelada porque la inconsistencia de las pruebas llevó al Tribunal Superior de Andalucía, primero, y al Tribunal Supremo, después, a revisar la condena y decretar un nuevo juicio, que iba a celebrarse en octubre próximo, con un jurado distinto. Éstas son los principales hitos de un proceso con un resultado final insospechado.
- Hechos probados, según el jurado: "La acusada Dolores Vázquez Mosquera, mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció en el año 1981 a Hilaria (Alicia) Hornos López, que se encontraba en trámites de separación matrimonial de su marido, Guillermo Wanninkhof Hornos. Entre ambas se inició en 1982 una relación afectiva íntima, que dio lugar a una convivencia, en unión de los hijos de Alicia, durante diez años aproximadamente en la vivienda que compraron ambas, prolongándose luego de manera más o menos continuada hasta el año 1995 en que cesó la misma, marchándose Alicia con sus hijos a un domicilio diferente pero próximo al de Dolores.
"El veredicto no se fundamentó en pruebas directas, sino en indicios"
"El magistrado estaba obligado a justificar con rigor la probanza de los hechos"
Al llegar la joven Rocío Wanninkhof Hornos a la edad de la adolescencia se inició en ella un sentimiento de animadversión hacia Dolores Vázquez, a causa de los castigos que recibía de ella, y el rechazo que presentaba a la relación que su madre mantenía con Dolores, así como el hecho de adeudarle a su madre una cantidad de dinero, animadversión y odio que también acabó sintiendo Dolores hacia Rocío.
La acusada Dolores Vázquez Mosquera, movida por el odio que sentía hacia Rocío Wanninkhof, a la que culpaba de haber provocado la ruptura sentimental con Alicia, la madre de Rocío, salió a pasear por los alrededores de su casa la noche del 2 de octubre de 1999 provista de una arma blanca; entre las 21.40 y las 22.00 horas se encontró con Rocío Wanninkhof, que caminaba por la carretera que sale de la barriada de la Cala de Mijas hacia el hipódromo de esta localidad, y que se dirigía a su casa, en el número 97 de la urbanización La Cortijera, de Mijas Costa.
Entre ambas se suscitó una discusión que acaloró a Dolores extremadamente, dirigiéndole un primer golpe a Rocío, que le produjo una hemorragia y motivó que ésta usara un pañuelo de papel para limpiarse la sangre.
Aprovechando Dolores el estado de sorpresa e indefensión que presentaba Rocío, le dio una puñalada en el pecho a la joven, la cual, al sentirse herida de gravedad, emprendió la huida hacia una explanada que hay en el lugar próxima a su casa, dejando un gran reguero de sangre en el trayecto, y cayendo exhausta al al suelo, donde la acusada le dio ocho puñaladas en la espalda, produciéndole la muerte.
Una vez comprobó que Rocío era cadáver, dispuso de un vehículo no identificado y posteriormente retiró el cuerpo del lugar, trasladándolo hasta su domicilio donde lo mantuvo breves días. Una vez decidido su destino, sola o en unión de persona o personas no determinadas, llevó el cadáver hasta el Club de Tenis Altos del Rodeo del término municipal de Marbella, cerca de San Pedro de Alcántara, a unos ciento cincuenta metros de la carretera N-340, donde lo depositó entre la maleza despojado de su ropa y con las piernas abiertas. Días antes de aparecer los restos de Rocío, trasladó a dicho lugar, la acusada o alguien a su orden, varias bolsas de plástico conteniendo las camisetas que llevaba Rocío para facilitar su localización".
La sentencia, dictada por el juez de instrucción número 6 de Fuengirola sobre el veredicto de culpabilidad del jurado (sólo 2 de los 9 votos defendieron la inocencia), condenó a Dolores Vázquez a una pena de 15 años y un día de prisión por asesinato y una indemnización de 18 millones de pesetas a los herederos de Rocío Wanninkhof.
- Sentencia del Tribunal Superior de Andalucía. En febrero de 2002, el Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) estimó el recurso de la defensa de Dolores Vázquez y anuló la sentencia al apreciar que ni el veredicto de culpabilidad del jurado ni la posterior sentencia del juez de Fuengirola estuvieron "suficientemente motivados". Los principales argumentos del TSJA fueron:
- El veredicto no se fundamentó en pruebas directas, sino en una prueba indiciaria o de inferencias.
- El jurado no especificó qué pruebas sirvieron para fundar su convicción, lo que debió impulsar la devolución del acta del veredicto.
- El magistrado-presidente no suplió los errores técnicos del jurado y se limitó a recoger los elementos probatorios en los que el jurado había basado su convicción.
- Al no haberse devuelto el acta, el magistrado-presidente estaba obligado a justificar la probanza de los hechos con una "cumplida y rigurosa" argumentación, cosa que no hizo.
- Sentencia del Tribunal Supremo: La sentencia del TSJ de Andalucía fue recurrida por el Ministerio Fiscal y por la madre de Rocío Wanninkhof, pero la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo confirmó, en febrero de 2003, que debía celebrarse un nuevo juicio, con un jurado distinto. Este nuevo juicio no ha llegado a celebrarse ante la captura del presunto asesino, Tony Alexander King, que ha confesado la autoría del asesinato.
El Supremo ratificó los razonamientos del TSJA y los completó con los siguientes argumentos:
- El veredicto no contiene más que un mero catálogo de medios de prueba que nada explican. Al no existir testigos presenciales de la muerte ni de la ulterior manipulación del cadáver, el jurado tenía que haber concretado qué de lo dicho por cada uno de los testigos y peritos le sirvió para cargar el delito sobre la acusada y por qué.
- El magistrado presidente debió devolver el veredicto explicando al jurado que no bastaba catalogar las fuentes de prueba, sino que era necesario concretar los "elementos de convicción" obtenidos de cada una de ellas y explicar las razones por las que a partir de esa base había tenido unos hechos como probados.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.