_
_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Más de lo mismo

El portavoz del Gobierno vasco anunciaba el pasado día 10 la presentación de una demanda contra España alegando la violación por el Estado de los artículos 6, 7 y 11 del Convenio europeo de Derechos Humanos. La violación vendría motivada por la Ley de Partidos Políticos, siendo su objetivo, en palabras de dicho portavoz, "procurar que el Tribunal de Estrasburgo repare la grave vulneración de los principios y valores democráticos y las libertades y derechos fundamentales" en los que se inspira el citado convenio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sito en Estrasburgo, es un órgano creado por el Consejo de Europa en el marco del Convenio europeo de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950. En la actualidad, su jurisdicción es obligatoria para todos los Estados partes en el Convenio, si bien España la había aceptado ya en 1979. La finalidad del Tribunal es la de garantizar en última instancia los derechos y libertades recogidos en el Convenio ante hipotéticas violaciones por parte de cualquier órgano de los Estados firmantes. El mecanismo para llevar a cabo esta protección posee una doble naturaleza. Por un lado, las demandas de un Estado contra otro. Por otra, la más relevante, las demandas individuales. En ambos casos, no se puede acudir al Tribunal sin haber agotado antes los recursos internos del Estado al que se atribuye la violación. Esto es, después de haber pleiteado ante la última instancia existente en el orden interno, que en España es el Tribunal Constitucional.

No hace falta formación jurídica para saber que la vía emprendida está condenada al fracaso
Estamos ante el absurdo de la denuncia de un órgano del Estado contra el propio Estado

La demanda planteada por el Gobierno vasco presenta la característica principal de ser una demanda incompatible con el propio Convenio, porque no se corresponde con ninguna de las dos posibilidades que contempla. Evidentemente, no es una demanda interestatal, porque el Gobierno vasco no es el órgano ejecutivo de ningún Estado. Tampoco es una demanda individual, porque éstas sólo pueden ser planteadas por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación del Convenio por algún Estado. No es el caso, ya que el Gobierno vasco no reúne ninguna de esas condiciones, sino que es un órgano del Estado español. Estamos ante el absurdo de una denuncia de un órgano del Estado contra el propio Estado; en otros términos, el Estado denunciándose a sí mismo, algo rotundamente incompatible con el Convenio.

Por el contrario, como es de sobra conocido en Derecho Internacional, el Estado sí puede ser demandado por violaciones del Convenio atribuidas a cualquier órgano -central o descentralizado- del Estado. Esto es, España sí podría ser denunciada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violaciones del Convenio atribuidas al Gobierno vasco o a cualquier órgano central o descentralizado del Estado. De hecho, ya ha ocurrido. Un ejemplo es la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, de 14 de octubre de 1999, dictada en el asunto Riera Blume y otros, que declara el incumplimiento del Convenio por España como consecuencia de la actuación de la Dirección General de la Seguridad Civil de la Generalidad de Cataluña en relación con la secta Centro Esotérico de Investigaciones (CEIS). El otro, el Informe del Comisario Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa resultado de la visita efectuada al País Vasco en febrero de 2001, en el que se afirma expresamente que es al Estado al que corresponde velar por la observancia del Convenio europeo de Derechos Humanos, debiendo adoptar las medidas que sean pertinentes cuando el órgano autonómico competente -en ese caso el Gobierno vasco- no lo haga. En definitiva, España puede ser demandada ante el Tribunal por violaciones atribuidas a cualquier órgano, central o descentralizado, del Estado. Pero no es posible que el Estado se denuncie a sí mismo, hipótesis que se da en la demanda del Gobierno vasco, puesto que es un órgano del Estado. Desde esta perspectiva cabe calificar como desleal y no respetuosa con el Estado de Derecho la actitud del Ejecutivo vasco. Máxime cuando no hace falta tener formación jurídica para saber que la vía emprendida está abocada al fracaso por imposible.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Se da, por otra parte, la circunstancia no menor de que quien emprende esta táctica (el Gobierno vasco) no sólo es un órgano del Estado carente de legitimación procesal ante el Tribunal, sino que, además, ha sido ya objeto de serias advertencias por órganos internacionales, motivadas por su actitud ante las violaciones de los derechos humanos en el País Vasco, a pesar de su competencia para luchar contra ellas. El citado Informe del comisario de Derechos Humanos destacó su pasividad.

La presentación de esta demanda, al margen de su intencionalidad política, refleja también la actitud ilícita de no sumisión a las reglas del Estado de Derecho cuando las decisiones adoptadas en el marco del mismo no satisfacen los intereses políticos del Gobierno vasco. El principio básico de la igualdad ante la ley no afecta sólo a los particulares, sino también a los diferentes órganos del Estado, lo que implica aceptar las sentencias judiciales una vez agotados todos los recursos. Son este tipo de comportamientos los que mejor reflejan la voluntad real de un Gobierno que se proclama defensor de las libertades de todos los vascos pero que, en la práctica, aplica una concepción discriminatoria en función de quien sea el destinatario de la hipotética violación.

Carlos Fernández de Casadevante Romani es catedrático de Derecho Internacional Público.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_