Disolución legal
Uno de los rasgos especiales que distingue al genuino político del simple aficionado, incluso aunque sea un académico, es la acertada selección de los temas y los tiempos. Saber cuándo es el momento exacto de hablar de un tema concreto o de no hablar de él (como el famoso "ahora no toca" de Jordi Pujol), es fundamental si se quiere tener una mínima capacidad de incidir en la opinión pública. Muy a mi pesar, me encuadro en el grupo de los aficionados y raramente planteo un tema en su debido momento. Así, el año pasado en estas mismas páginas propuse que se disolviera el Ayuntamiento de Marbella pues me parecía que se daban entonces -con un incumplimiento generalizado de las legislaciones urbanística y de régimen local- los requisitos que exige el artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) para disolver un Ayuntamiento que realizaba una gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponía el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales (Arqueología jurídica, EL PAÍS de 19 de abril de 2002).
¿Qué gestión dañosa habría podido cometer un gobierno que acaba de tomar posesión?
Ahora, tras la moción de censura de la pasada semana, todos los partidos andaluces consideran que es el momento exacto en el que toca hablar de la disolución del Ayuntamiento de Marbella, aunque el grueso de sus razonamientos hace referencia a actuaciones municipales más que conocidas hace año y medio. No me cabe duda de su acierto ante la opinión pública porque toda la gente que conozco (incluida la relacionada con Marbella, que no es poca) piensan que algo habría que hacer para acabar con el esperpento permanente de su gobierno municipal. Sin embargo, y por paradójico que parezca, creo que ahora no es aplicable el famoso artículo 61 de la LBRL: ¿qué gestión dañosa habría podido cometer un equipo de gobierno que acaba de tomar posesión y que declara su voluntad de acatar las decisiones de la Junta en materia urbanística? Me temo que considerar que la moción de censura de los 14 tránsfugas es, de por sí, dañosa para los intereses generales y que supone un incumplimiento de las obligaciones constitucionales del Ayuntamiento es forzar la letra de la ley más allá de lo que permite una recta interpretación jurídica. Por no hablar del peligroso precedente que supone dilatar los ya amplios márgenes que tiene el Gobierno para interpretar el "interés general" y otros conceptos jurídicos indeterminados.
Lamentablemente, el ordenamiento jurídico vigente no tiene respuesta para el grave fraude electoral que supone la moción de censura del Ayuntamiento de Marbella y que ha llevado a la alcaldía a una persona que no ha sido candidata a ese puesto en las elecciones de mayo pasado. Como se avanza poco con los reproches, aunque uno está tentado de criticar la desidia de los partidos en traspasar a la ley su pacto antitransfuguismo que prohíbe las mociones de censura en el primer año de mandato municipal (de lo que, evidentemente ahora no toca hablar), lo urgente es buscar la forma de adecuar las leyes para que puedan resolver el espectáculo marbellí o, como decía Ortega, para que puedan corregir "lo roto". Por un azar del destino, se puede lograr ese objetivo con relativa celeridad ya que se está tramitando en el Congreso, por el procedimiento de urgencia, un proyecto de ley de "modernización del sistema de gobierno local", cuyo plazo de enmiendas está abierto hasta el próximo cinco de septiembre. Pues bien, por esa vía de enmiendas se podría introducir en la ley una modificación al artículo 61 de la LBRL regulando nuevos supuestos de disolución municipal, como sería el caso de una moción de censura como la de Marbella, atípica e inexplicable.
Entonces sí que se podría disolver el Ayuntamiento de Marbella sin retorcer el significado de las palabras legales. Y en el plazo máximo de tres meses se le podría devolver a los marbellíes lo que le fue hurtado la semana pasada: el derecho a elegir, directa o indirectamente, a su alcalde. Entonces, además, quizás fuera la hora de hablar de otros temas, como las responsabilidades y las culpas de los partidos democráticos en el surgimiento del GIL y otros fenómenos antidemocráticos.
Agustín Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
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