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Los síndicos consideran culpable la quiebra de Mecapeña

La compañía se acogió en 2001 a la administración judicial con un exigible de 181 millones

El País

La actuación de los dos administradores y accionistas de Mecánica de la Peña (Mecapeña), la noruega Kvaerner y la consultora vasca High-Tec, ha sido calificada de culpable, según el informe elaborado por los representantes de sus acreedores y elevado al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao, según publica en su edición de hoy Cinco Días. La compañía de bienes de equipo entró en quiebra hace dos años y medio, con un pasivo exigible cercano a los 186 millones de euros. La liquidación de la firma supuso el despido de más de 400 trabajadores.

El informe de los tres síndicos de la quiebra -Ignacio Barainca, José María Makua y Ángel Toña- basa la culpabilidad de los acreedores en el artículo 889 del Código de Comercio, que establece que "serán reputados en juicio quebrados culpables [...] los que no hubieran llevado los libros de contabilidad con todos los requisitos" establecidos.

La calificación de la sindicatura de la quiebra será, con el informe del fiscal, las alegaciones que pueda hacer el letrado de la sociedad y el estudio del comisario de la quiebra la base para que el Juzgado califique el proceso.

El informe del comisario Fernando Gómez Martín, representante del juez en el proceso, constata que el grupo "no dispone de libro de inventarios y cuentas anuales propiamente dicho y el libro de balances tan sólo recoge los balances trimestrales de comprobación de sumas y saldos". El estudio agrega que "los requisitos contables" citados "no cumplen, en general, con las formalidades establecidas en el Código de Comercio".

El informe del comisario precisa también que, una vez revisadas las cuentas en profundidad, "se deduce que las deudas acumuladas estaban vencidas y eran exigibles, en notable proporción, a la solicitud de suspensión de pagos [en 1999] y, evidentemente, con anterioridad a la declaración de quiebra", de enero de 2001.

El texto indica igualmente que el sobreseimiento de los pagos se produce a lo largo de 1998 y que ya para entonces se apreciaba la "existencia de una quiebra de hecho o estado de quiebra" dado el incumplimento de los pagos a los acreedores y la incapacidad para "atender los compromisos de pagos". Gómez Martín se apoya en el descenso constante y paulatino de su activo, fondo de maniobra negativo y reiteradas y cuantiosas pérdidas que colocaban ya en 1998 a la empresa en riesgo de disolución.

Las fuentes que cita Cinco Días aseguran que el abogado de Mecapeña, Mario Fernández, alegará que la firma, en cualquier caso, realizó una contabilidad real con el fin de que el juez califique la quiebra de "fortuita" en lugar de "culpable".

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