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El Supremo da la razón a las gasolineras y apoya una investigación a las petroleras por concertar precios

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación que habían presentado Repsol, Cepsa y BP contra la denuncia de la Confederación Española de Estaciones de Servicio (CEES), al entender que se ha producido una discriminación de precios por parte de las petroleras en las estaciones de servicio. En su fallo, el Supremo pide a los órganos de competencia que investiguen a estas empresas por una posible concertación de precios.

El enfrentamiento entre la patronal de las estaciones de servicio y las principales operadoras herederas del monopolio de Campsa viene de lejos. La Confederación había presentado una denuncia en 1995 contra las supuestas prácticas restrictivas de la competencia por parte de las petroleras, pero ésta fue archivada tanto por el Servicio como por el Tribunal de Defensa de la Competencia. Por ello, las estaciones de servicio "celebraron" ayer el fallo del Supremo.

En su denuncia, las gasolineras acusaban a Repsol, Cepsa y BP de haber actuado "conforme a una estrategia preconcebida con el objetivo último de cerrar el mercado español a la entrada de potenciales competidores".

Las estaciones de servicio sostenían que las tres petroleras "han actuado de forma concertada para desarrollar guerras de precios contra estaciones de servicio no ligadas a ninguna de ellas por un contrato de abastecimiento en exclusiva". Los empresarios del sector esperaban la decisión del Tribunal Supremo, tras haber apelado las petroleras la sentencia de la Audiencia Nacional de 1998 que ordenaba al Tribunal de Defensa levantar el archivo en 1995 de otra denuncia por prácticas contrarias a la libertad de mercado. El fallo del Supremo conocido ayer indica que "no ha lugar a los recursos de casación" de estas tres petroleras.

En su decisión, el Tribunal pide que sean investigados aspectos relacionados con la distribución, para conocer si existen prácticas de abuso de posición dominante y de competencia desleal. El fallo confirma en su sentencia la necesidad de "mayor investigación" sobre el mercado relevante, la posición en el de las empresas denunciadas, el efecto producido por los contratos de compra en exclusiva y las circunstancias económicas, entre otros aspectos.

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