El Ejecutivo crea la figura del registrador sustituto por si el titular falla en contra del cliente o incumple plazos
El Consejo de Ministros estudiará hoy un real decreto que crea la figura del registrador sustituto. Así, el cliente tendrá la posibilidad de que otro registrador de la propiedad o mercantil en los casos en que falle en su contra o que incumpla los plazos previstos a la hora de calificar un expediente, según han confirmado fuentes cercanas al Ministerio de Justicia. La nueva figura consiste en que el registrador titular tendrá seis suplentes que recibirían un trabajo toda vez que se diesen las circunstancias. La opción no es a elección del cliente, si no que sería por reparto.
Se trata de la segunda pata de las reformas introducidas en la Ley Hipotecaria, a través de la Ley de Acompañamiento de 2001. La primera de las reformas que buscan dar agilidad a los registros mercantiles y de la propiedad en España reducía a 15 días el plazo que se daba a los registradores para calificar un expediente. Anteriormente se podía tardar hasta tres meses en conseguir la calificación registral, plazo excesivamente largo para la velocidad que exigen muchos negocios y que, lógicamente, encarecía todo el proceso.
La nueva normativa introduce también más celeridad en las autorizaciones registrales, ya que el cliente podrá acudir a otro registrador si aquel que le correspondía por ubicación realiza un fallo en contra o incumple este plazo de 15 días. Eso sí, fuentes consultadas apuntan que el real decreto establecerá unos límites en la figura del registrador sustituto para evitar situaciones de favoritismo o incluso de competencia desleal.
En la introducción de más competencia y agilización del registro, se especuló también con la libre designación de registrador por la que el cliente podría acudir al que desease, al igual que ocurre con la elección de notario. Se ha optado, pues, por una situación intermedia entre la que vive el cuerpo notarial y la existente hasta ahora en los registros, donde éstos se dividen el territorio y es imposible acudir a uno distinto.
Aunque el cliente pueda acudir a un registrador distinto, los documentos quedarán finalmente recogidos en las oficinas del registrador principal, es decir, al que le correspondía desde un primer momento registrar la operación. No obstante, las fuentes consultadas apuntan que las tasas que pague el cliente por estas operaciones se deberán repartir entre el sustituto y el principal.
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