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La Ley de Transparencia anula los pactos que superen el 25% de una sociedad cotizada

La medida afecta a los acuerdos parasociales desde 1988 aunque se hayan hecho públicos

La Ley de Transparencia que hoy entra en vigor considera ineficaces todos los pactos parasociales realizados desde 1988 (entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores) que hayan realizado socios que controlen conjuntamente más del 25% de una sociedad cotizada y no hubieran lanzado una oferta pública de adquisición (OPA). Esta medida, incorporada a última hora y sin publicidad, obligará a realizar nuevas comunicaciones. Fuentes de Repsol apuntan que la nueva medida no afecta a los acuerdos entre esta compañía y La Caixa en Gas Natural, ya que sus acuerdos son sobre consejeros y no sobre voto.

La nueva Ley de Transparencia para las sociedades cotizadas ha introducido una polémica disposición tercera en la que deja sin efecto aquellos pactos parasociales realizados o prorrogados desde 1988 por socios que conjuntamente ostenten el 25% de los derechos de voto de una sociedad y no hayan formulado una oferta pública de adquisición de acciones (OPA). Y esta anulación rige aunque estos pactos hayan sido publicados con anterioridad o se hagan públicos en el futuro.

Concretamente, la ley dice que "serán ineficaces los pactos desde la entrada en vigor de esta ley y aunque se produzca la comunicación, el depósito y la publicación, en la parte de los pactos parasociales, incluida en este caso la regulación directa o indirecta del derecho de voto en cualquier órgano social".

Desde el despacho Albiñana y Suárez de Lezo, sus expertos dan una interpretación amplia de esta norma. "La normativa deja libres a los socios de sus acuerdos parasociales cuando controlen el 25% de una compañía. Además, amplía los acuerdos de voto en cualquier órgano social (consejo de administración o junta general de accionistas), cuando anteriormente la legislación sólo se refería a la junta de accionistas".

Un ejemplo de esta ruptura sería el pacto de Repsol y La Caixa sobre Gas Natural, que quedaría anulado según la nueva normativa. Sin embargo, fuentes de Repsol apuntan que la nueva norma no les afecta en sus acuerdos con La Caixa, ya que estos pactos sólo van referidos a consejeros y no al voto como se evidenció en la reciente OPA de Gas Natural sobre Iberdrola.

Juristas consultados dudan de la legalidad de esta norma por su carácter retroactivo y la intromisión en los contratos entre particulares, al declarar la ineficacia de un pacto. Esta disposición tercera también aborda la obligatoriedad de publicar los pactos parasociales en los próximos tres años como máximo siempre que entre los socios tengan más del 5% del capital social. Eso sí, en caso de OPA, los socios deberán informar inmediatamente de los pactos existentes.

Modifica otras leyes

La normativa que modifica la Ley del Mercado de Valores y la de Sociedades Anónimas ha incorporado preceptos de la comisión Aldama con el objetivo de dotar al mercado de mayor transparencia. Así, el artículo 112 incorporado a la Ley de Mercado de Valores es el referido a la publicidad de los pactos parasociales y de otros pactos que afecten a una sociedad cotizada y que ha sido perfilado en esta disposición transitoria tercera. De hecho, esta norma pone en entredicho un punto que se recogía en la Ley de Valores, según el que no es necesario una OPA aunque se supere el límite legal siempre que haya ha habido un pacto previo sobre el control de una sociedad por varios socios.

Ayer también se publicó en el Boletín Oficial del Estado el nuevo reglamento interno de conducta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Además, del régimen de incompatibilidades al que están sujetos los consejeros de la comisión, introduce tres importantes novedades.

En primer lugar se crea un registro de sanciones administrativas donde se recogerán todas con independencia de su gravedad. Un hecho novedoso, después de que el escándalo Gescartera pusiera de manifiesto que no se habían hecho públicas sanciones a la entonces sociedad de cartera.

Además, se elaborará una memoria específica de supervisión donde se incluirán las conclusiones del órgano de control interno de la CNMV que también se ha creado al efecto. Por último, dentro del área de mercados e inversores, se ha creado la dirección de informes financieros y contables para atender las nuevas competencias de contabilidad atribuidas al supervisor.

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