Pueblos y ciudadanos
Cuando se aprobó el Tratado de Niza no pasaban de cincuenta los diputados del Parlamento Europeo que lo consideraban como un gran obstáculo para el desarrollo de la Unión. Demandaban la elaboración de una Constitución. Reclamaban una Unión política, plena capacidad legislativa del Parlamento en codecisión con el Consejo, conversión de esta institución en una segunda Cámara legislativa y la elección por el Parlamento del presidente de la Comisión, con todos los cambios políticos necesarios para avanzar hacia una Unión de 27 Estados. Aquella posición minoritaria se abrió paso en el Parlamento Europeo y entre los representantes de las otras instituciones comunitarias y de los Estados. No todo se consiguió, pero el contenido del proyecto de Constitución aprobado por la Convención va en esa dirección. Afortunadamente para la Unión, la Convención realizó una propuesta que supera el fracaso de Niza incluso en el problema de la toma de decisiones en el Consejo.
El proyecto de Constitución de la Unión afecta a la soberanía de los Estados, a la evolución de la UE, a su futura ampliación, a su definición constitutiva, a la política exterior y a la práctica democrática de sus instituciones. No afecta formalmente a las estructuras internas y a las Constituciones de los Estados miembros, pero las condiciona de manera determinante. Si nos referimos al Estado español, tiene de facto una trascendencia constitucional interna muy superior a cualquiera de las propuestas que pretenden modificar los estatutos de autonomía de las naciones del Estado, siempre asimiladas por el PP a reivindicaciones desestabilizadoras que pondrían en peligro los logros políticos y económicos de los últimos 25 años.
Definiendo a la Unión como una entidad con personalidad jurídica propia, la Constitución superaría el carácter de los Estados como únicos portadores de la capacidad de establecer relaciones internacionales. Aún más, confirma una soberanía compartida entre sus diferentes niveles institucionales al asegurar que el derecho emanado de la UE, en el marco de las competencias que le otorgaría la Constitución, prevalecería sobre el derecho interno de los Estados. De esta forma, la UE da un paso más para constituirse en un espacio político interno para sus ciudadanos, superando su condición de entidad internacional. Con este reconocimiento jurídico-político se hace evidente que constituye una entidad con soberanía en el marco de sus competencias, compartiendo con las instituciones estatales y, de hecho, con las entidades internas con competencias legislativas lo que antes era ostentado en exclusiva por los Estados.
Abre, por otra parte, las puertas para la incorporación de cualquier Estado europeo que se fundamente en "los valores del respeto a la dignidad humana, de la libertad, de la democracia, de la igualdad, el Estado de derecho, y del respeto por los derechos del hombre". De hecho, como aprobó la entrada a nuevos Estados formados por la separación pacífica interna (República Checa y Eslovaquia), está dispuesta a integrar a todos los Estados de los Balcanes occidentales como ya lo hizo con Eslovenia.
Reconoce, como es habitual, "las funciones esenciales del Estado, particularmente las que se destinan a garantizar su integridad territorial", y lo hace después de que en el mismo artículo afirme que respeta "la identidad nacional de los Estados miembros, asociada la respectiva estructura política e institucional fundamental, incluyendo la autonomía regional y local". Pero en ningún lugar de la Constitución aparece la idea de que la identidad nacional no pueda tener constitucionalmente un carácter plurinacional, como tampoco se dice que un nuevo Estado surgido dentro de la Unión tenga prohibido por eso el acceso a la UE. Nadie puede hoy garantizar, en este sentido, que por mutuo acuerdo las hoy regiones constitucionales de Bélgica, Valonia y Flandes no pidan el reconocimiento como Estados, sin necesidad de crear ninguna frontera y sin separarse de la Unión. Este carácter abierto de la UE se pone especialmente de manifiesto cuando, rompiendo un tabú histórico, reconoce el derecho de autodeterminación de los Estados miembros, esto es, en este caso, su derecho a salir de la Unión, e incluso el de volver a incorporarse con los requisitos democráticos exigidos a cualquier otro Estado.
Según el proyecto constitucional, la UE se define a sí misma como una Unión de ciudadanos y de Estados. Pero con esto no se niega ni la existencia ni el carácter de los pueblos que la constituyen. No establece contradiciones maniqueas entre los ciudadanos y los pueblos, contra lo argumentado por los representantes populares españoles en la Convención, que por motivos internos llegaron a declarar en el Parlamento Europeo que el "concepto de pueblo estaba obsoleto". Por el contrario -y sin necesidad de apelar aquí a otras Constituciones precursoras del Estado moderno que se fundamentan precisamente en el pueblo-, en el preámbulo de la Constitución se afirma que los "pueblos de Europa", ligándolos a su identidad y a su historia nacional, están decididos a forjar un destino común, y en el primer párrafo del artículo referente a los objetivos de la Unión se proclama que uno de éstos es el de promover el "bienestar de sus pueblos". Naturalmente, esto no les puede gustar a aquellos que identifican a los pueblos, a las naciones y a los países con los Estados existentes emprobreciendo tristemente la realidad cultural de nuestras sociedades. Por cierto, éstos son los que le llaman en inglés "European People's Party" a su partido en Europa
La Convención dio sus pasos más transcendentales en el crispado clima político provocado por la guerra en Irak. La decisión unilateral de EE UU, el Reino Unido y el Estado español reveló una divergencia política entre los Estados de la Unión que en realidad ya existía con anterioridad. De hecho, en la OTAN la capacidad de decisión de EE UU tiene el carácter dominante que pretendió imponer a Europa a propósito de su guerra en Irak. Pero, más allá de la trágica realidad de esa guerra, el impulso a la Política Exterior y de Seguridad Común es el resultado paradójico de la división constatada en aquel momento; no sería posible sin la acción expresa de Estados europeos considerados irrelevantes y perdedores por el primer ministro español. La Constitución va incluso más allá de la propuesta de esa política común necesitada de decisiones unánimes, introduciendo la posibilidad de una cooperación estructurada en matería de defensa, según la iniciativa promovida por Francia, Alemania, Bélgica y Luxemburgo que había sido minimizada y ridiculizada en su momento por los Estados promotores de la guerra contra Irak.
Por fin, the last but not the least, la Constitución define a la Unión como una unidad en la diversidad, una buena y razonable solución histórica para superar la ideología jacobina que aún define la práctica de algunos Estados.
Camilo Nogueira es diputado en el Parlamento Europeo por el BNG.
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