La Audiencia confirma la imputación de Botín
El presidente del SCH y otros tres directivos, acusados de participar en 38 delitos fiscales y falsedades
La Sección Segunda de la Audiencia Nacional -presidida por Fernando García Nicolás e integrada por los magistrados Jorge Campos, que ha actuado de ponente, y Rosa Arteaga- confirmó ayer la imputación del presidente del SCH, Emilio Botín y de Rodrigo Echenique(actual consejero), José Ignacio Uclés y Ricardo Alonso (ex directivos), como colaboradores necesarios en 38 delitos fiscales y falsedades documentales continuadas, en el caso de las cesiones de crédito. Esta decisión franquea el paso a la apertura de juicio oral y posibilita que Botín tenga que sentarse en el banquillo de los acusados, a pesar de que el fiscal y el abogado del Estado hayan solicitado reiteradamente el archivo de la causa, por considerar que los directivos del Santander no cometieron delito alguno.
El tribunal ha rechazado la petición del fiscal y de los imputados sobre el archivo de la causa por entender que Botín; Rodrigo Echenique, actual consejero y consejero delegado en el momento de los hechos; Uclés, ex jefe de la asesoría jurídica del banco, y Ricardo Alonso, ex jefe central contable y director general adjunto ya jubilado, no habían cometido delito alguno. Los magistrados, muy al contrario, han considerado que los imputados "son coautores por participación necesaria de 38 delitos fiscales". Sin embargo, los magistrados han rebajado de 138 a 38 los casos de delito fiscal que inicialmente había imputado la juez Teresa Palacios a los directivos del SCH.
Los 38 delitos corresponden a los presuntamente cometidos por otros tantos clientes del Santander inversores en cesiones de crédito de nuda propiedad que no regularizaron las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal de 1989. El total de cuotas no regularizadas en este ejercicio asciende a 1.320.932.236 pesetas (7.938.962,63 euros).
Encubrimiento atípico
Respecto de los otros 100 clientes, inversores en el ejercicio de 1988 que no regularizaron su situación fiscal, el tribunal señala que la intervención del banco sólo puede ser considerada como "un encubrimiento atípico con consecuencias administrativas, pero no penales". Por ello, la Audiencia estima que esos casos no guardan conexidad entre sí, y ordena a la juez Palacios que los desglose del sumario principal y los remita a los juzgados de instrucción que corresponda de acuerdo con el lugar de comisión de los delitos.
Así, por ejemplo, el caso de Luis Fernando Cartagena, ex consejero de Obras Públicas de la Generalitat valenciana, en tiempos de Eduardo Zaplana, y ex alcalde de Orihuela (Alicante), se continuará en los juzgados de instrucción de esa ciudad.
El auto dictado ayer recuerda que la juez Palacios realizó un "extenso relato de hechos y de las diligencias que las acreditan" y precisa que "en esta fase no puede exigirse una prueba plena de los hechos (...) y es suficiente con que el relato fáctico tenga un apoyo razonable en las diligencias de investigación que se han practicado".
Los magistrados destacan que la documentación que obra en la causa "permite constatar el traslado a Hacienda de una información deliberadamente defectuosa sobre el nombre de los titulares del producto financiero ofrecido y como en sesiones del Consejo de Administración del banco y de la Comisión Ejecutiva se tratan los diferentes aspectos de las cesiones en nuda propiedad de crédito".
El tribunal destaca que la imputación a los directivos del Santander "obedece a un argumento lógico cual es que tal cúmulo de operaciones sobre el producto financiero, llevado a cabo por distintos inversores sin relación entre sí y en diferentes sucursales del banco, no puede sino entenderse a menos que haya una directriz central que planifique toda la logística necesaria para la ocultación de la verdadera identidad de los inversores".
Los magistrados creen que pueden distinguirse tres etapas. En la primera se oferta el producto financiero opaco aprovechando el vacío legal. En la segunda, tras iniciarse la inspección por la Agencia Tributaria, empieza la resistencia del banco a proporcionar la verdadera identidad de los inversores que ya habían hecho su declaración fiscal. En la última, se informa a inversores que todavía no han hecho su declaración correspondiente al ejercicio de 1989 que se ha proporcionado a Hacienda información falsa sobre los titulares.
El tribunal entiende que en la primera etapa, no hay ningún reproche delictivo que se pueda hacer a los directivos del banco, que se limita a favorecer a sus clientes con los huecos de la legislación fiscal. En la segunda, "hay un indudable encubrimiento destinado a eludir la investigación fiscal, pero que no puede conceptuarse de encubrimiento en el sentido del Código Penal", de ahí que sólo tenga consecuencias administrativas.
En la tercera, el tribunal afirma: "Sí estamos en un supuesto de participación en el delito fiscal de los inversores, desde el momento en que por un acto anterior a la comisión del supuesto delito fiscal se coopera al mismo con la información inveraz que se proporciona a Hacienda sobre la titularidad de los verdaderos inversores, que el banco conoce perfectamente al figurar en el denominado mensaje SJ-5 en cuyo dato ocho se descubre la titularidad verdadera".
Falsedades
Respecto a los delitos de falsedad, la defensa de los imputados alegaba que se trataba de delitos instrumentales, pero el tribunal rechaza esta argumentación. Entiende que el asunto de las falsedades "requiere un más amplio debate y la práctica de prueba en el juicio oral".
Los magistrados constatan que "en ocasiones se crean documentos falsos", por lo que el delito no está basado únicamente en "transmisión de datos inveraces". Habrá que tener en cuenta la identidad de conductas entre falsedad y cooperación, señala el auto. No obstante, y respecto al número de delitos de falsedad agrega: "Lo que sí debe precisarse es que la continuidad se ha de limitar también a igual número, es decir 38, que para los delitos fiscales", en lo que afecta a los directivos del banco.
El tribunal ha rechazado también otros argumentos del fiscal y de las defensas, como la supuesta inviabilidad procesal de la causa dada la inculpación de 149 personas sin que exista un elemento de conexidad, o la imposibilidad de la apertura de juicio oral, sin acusación del fiscal o de la acusación particular, y a instancias únicamente de la acción popular.
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