El Gobierno somete a autorización previa las inversiones de las Cajas en empresas
El borrador del reglamento hace pública la remuneración de los presidentes de las entidades
Si algo caracteriza al proyecto de reglamento que desarrolla la Ley de Cajas vasca es el control. Si antes las cajas debían responder de buena parte de sus actividades ante el Banco de España, como el resto de la s entidades financieras, ahora van a tener que hacerlo también ante el Departamento de Hacienda del Gobierno vasco. Las entidades de ahorro tendrán que solicitar su previa autorización cuando sus inversiones en empresas o bancos suponga más del 50% del capital social de la firma participada o supere el 2,5% de los recursos propios de la caja.
El Departamento de Hacienda, que dirige la vicelehendakari Idoia Zenarruzabeitia, ha presentado para el debate un proyecto de reglamento de cajas basado en el control, algo que no ha gustado ni a los equipos de las cajas ni a las entidades fundadoras (ayuntamientos de las capitales y diputaciones). Su idea es aprobarlo cuanto antes, aunque no se ha fijado una fecha para hacerlo. Zenarruzabeitia pretende que el trámite previo se realice con discreción, pero la discusión sobre el proyecto de decreto ha saltado de los despachos a la arena pública.
Las cajas vascas se han caracterizado por tener fuertes carteras industriales, especialmente BBK y Kutxa, cuyo tamaño se lo permitía. Su historia pasa por la venta de Airtel a Vodafone y se concreta en importantes participaciones en el BBVA, en Iberdrola (BBK es el primer socio individual), en el Banco Guipuzcoano, en CAF (Construcción y Auxiliar del Ferrocarril), Repsol, Gas Natural o Zeltia. Con el futuro reglamento, la BBK ya no podrá sorprender con un incremento de su participación en la eléctrica vasca sin pasar antes por la ventanilla del Gobierno vasco. Ya antes debía hacerlo por la del Banco de España, al concentrar excesivo riesgo en una sola empresa.
La autorización previa del Departamento de Hacienda para la toma de participaciones estaba fijada en la Ley de Cajas para aquellas inversiones que superaran el 50% del capital de la firma participada. Esta regulación dejaba fuera de su control inversiones que podían ser muy superiores, por ejemplo, las realizadas por la BBK Iberdrola, Vodafone o Repsol. Por eso, el reglamento establece que se deberá "solicitar autorización" también para operaciones que superen el 2,5% de los recursos propios de la caja.
Autorización de aperturas
Por otro lado, las cajas cuyo domicilio social está en Euskadi (Vital, BBK y Kutxa) deberán comunicar previamente "la apertura o cierre de oficinas con carácter previo a su realización". Las que no tengan su sede en Euskadi y quieran abrir en este territorio oficinas también deberán informar al Gobierno vasco.
El Banco de España es la institución que vela en primer lugar por la solvencia de las cajas, función compartida por las comunidades autónomas. El borrador de decreto exige que a partir de ahora toda la información que se debe pasar al Banco de España se remita también al Departamento de Hacienda. Así mismo, las cajas deben realizar para el Gobierno un informe semestral y otro anual, así como facilitarle toda la información que les solicite en sus tareas de inspección.
En lo que se refiere a los órganos de dirección de las cajas, el proyecto señala que serán los consejos de administración los que establezcan las retribuciones de sus miembros, dentro de unos límites que fije el Departamento de Hacienda. El sueldo y las compensaciones por despido del director general deberán ser aprobadas por el consejo de administración. Sin embargo, la retribución que reciba el presidente ejecutivo, "así como las indemnizaciones o compensaciones de cualquier tipo, que le pudieran corresponder en caso de cese", serán aprobadas por la asamblea general de la caja, lo que garantiza la publicidad de estos datos, siguiendo las recomendaciones de transparencia emanadas del informe Aldama para el buen gobierno de las empresas.
Otro de los aspectos en los que se detiene el borrador de decreto es el control de la publicidad, destinado en principio a proteger los intereses de los clientes. Las cajas con domicilio social en Euskadi que publiciten productos financieros deben pedir autorización al Gobierno, al igual que las entidades foráneas que quieran ofrecer también cuentas o fondos en Euskadi.
Obra social
El resto de la publicidad de las cajas, la que no haga mención a operaciones fiancieras, tendrá que ser comunicada a Hacienda, aunque no necesita autorización previa. En todo caso, si la publicidad de una caja no respeta las condiciones establecidas por el Gobierno, deberá cambiarse y si no se hace podrá revocarse el permiso.
El último apartado de control y probablemente el que más revuelo público ha causado es la potestad que se reserva el Gobierno para marcar los ámbitos a los que habrá de destinarse prioritariamente la obra social. Dentro de este marco establecido por el Ejecutivo, las cajas podrán elegir con "libertad" la asignación concreta de los fondos.
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