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El Constitucional admite un recurso contra la reforma del IRPF de 1999

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite un recurso de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra ciertos artículos de la reforma del IRPF de 1999 referidos a la deducción por vivienda habitual.

En concreto, la OCU considera "discriminatorio" el artículo de la reforma que establece que no se podrá amortizar más del 40% del préstamo para la adquisición de vivienda durante los tres primeros años, lo que, en opinión de la organización, obliga a los consumidores a contratar préstamos a largo plazo, beneficiando a las entidades financieras.

También critican la prohibición de deducción incrementada para los supuestos de construcción o ampliación de la vivienda, la limitación del derecho a la deducción por adquisición de vivienda a los anexos de la misma, de manera que la compra posterior de un garaje no da derecho a esta deducción, o la reducción de cinco a cuatro años del plazo para poder utilizar la cuenta ahorro vivienda porque disminuye la posibilidad de ahorro con ventajas fiscales.

La OCU señala, en un comunicado, que el 24 de marzo del año 1999 ya presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, que fue estimado en parte, por lo que decidió presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional el 21 de septiembre de 2000, que ahora ha sido admitido a trámite. Para la OCU, esta admisión a trámite es un "paso muy positivo" para avanzar en la eliminación de las "discriminaciones" que continúan en vigor y favorecer a aquellos ciudadanos perjudicados en la reforma del IRPF de 1999.

La Ley del IRPF (Ley 40/98 de 9 de diciembre) preveía que el reglamento podía establecer "condiciones y requisitos" en materia de deducciones de vivienda, pero a juicio de la organización de consumidores, el Gobierno excedió esta autorización legal, al imponer verdaderos límites nuevos por vía reglamentaria que afectan esencialmente a la propia deducción por vivienda.

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