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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Amortización

La depreciación de los elementos de la estructura empresarial a lo largo de su vida útil se contabiliza como gasto por amortizaciones, que minora el resultado de la actividad a la hora de tributar en IRPF o sociedades.

Hay varios procedimientos para calcular las amortizaciones, algunos se contemplan en la normativa de sociedades como expresivos de la efectiva depreciación de los bienes, en particular la amortización lineal mediante tablas oficiales, sin perjuicio de los planes de amortización presentados por el contribuyente o sujeto pasivo que puedan ser aprobados por la Administración o de los que respondan a una depreciación con importe justificado.

La norma permite en ocasiones computar un importe mayor que la depreciación efectiva en calidad de incentivo de las actividades económicas mediante la denominada aceleración de amortizaciones, cuyo grado máximo es la libertad de amortización, que en la práctica permite equiparar la inversión a un gasto.

En algunos casos se puede computar mayor importe que la efectiva depreciación en calidad de incentivo de las actividades económicas

Esos beneficios, que suponen demorar al futuro la carga tributaria, al anticipar el gasto por amortización, se han venido fijando con carácter temporal, salvo para empresas incluidas en el régimen especial de las de reducida dimensión.

En este sentido, el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, ha incrementado los coeficientes máximos de amortización lineal fijados en las tablas oficiales en el resultado de multiplicarlos por 1,1, lo que representa un 10% más de amortización anual deducible, pero es de aplicación exclusiva durante toda su vida útil a los activos nuevos adquiridos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004.

Este estímulo temporal a la inversión beneficia a los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades y a los contribuyentes de IRPF que sean empresarios o profesionales, atendiendo en este caso a la tabla de amortización que les sea aplicable.

Hay que destacar que en la exposición de motivos de la norma citada se dice que dicha medida se introduce "sin perjuicio de una futura revisión de las tablas oficiales de amortización".

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