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El Constitucional obliga a la Generalitat a abonar más intereses si se retrasa en los pagos

El tribunal anula un artículo de la ley de hacienda que favorecía a la Administración

Una sentencia del Tribunal Constitucional anula el artículo de la ley de hacienda de la Generalitat que fija el procedimiento para calcular los intereses de demora a los acreedores. El fallo establece que deben calcularse desde la fecha del primer fallo judicial favorable al demandante y no, como establecía la ley, desde la fecha en que se dictara sentencia firme. El fallo responde a dos cuestiones elevadas al Constitucional a raíz de reclamaciones de indemnización, pero se extiende al cálculo de los intereses de demora a todos los proveedores de la Administración autonómica.

El fallo de la sala segunda del Tribunal Constitucional (TC), de fecha 28 de abril, responde a dos cuestiones de inconstitucionalidad suscitadas a partir de una reclamación de indemnización contra el Servicio Valenciano de Salud, en calidad de responsable civil subsidiario en un caso de imprudencia con resultado de muerte; y otra planteada por un trabajador que perdió su empleo debido al retraso de la Consejería de Hacienda en la tramitación de unos documentos.

Las cuestiones surgen en torno a un apartado de uno de los artículos que recogen "las obligaciones de la hacienda de la Generalitat Valenciana" y que en su redacción original, del año 1984, rezaba: "El acreedor tendrá derecho al cobro de intereses, desde el día en que adquiera firmeza la resolución judicial [a su favor], calculados según el tipo básico del Banco de España vigente dicho año".

Es decir, los acreedores de la Generalitat Valenciana que hubieran planteado un proceso judicial para cobrar indemnizaciones o, en principio, cualquier otro servicio, sólo tenían derecho a cobrar intereses de demora a partir de una sentencia judicial inapelable a su favor, lo que en algunos casos, la mayoría, supone haber superado años de pleitos.

Además, de acuerdo con la redacción original, los intereses no se calculaban sobre el interés legal del dinero en esa fecha, sino sobre el interés legal más bajo que hubiera fijado el Banco de España a lo largo de ese año.

El TC considera que tal redacción vulnera el principio de igualdad que ampara a todos los españoles, puesto que la norma de ámbito autonómico "afecta a una competencia exclusiva del Estado relativa a las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, infringe el principio de coordinación con la hacienda estatal y puede provocar, finalmente, una desigualdad contraria al artículo 14 de la Constitución Española", puesto que los ciudadanos que reclaman con razón ante la Generalitat Valenciana obtienen una satisfacción inferior a la que corresponde al resto de los españoles ante sus respectivas administraciones autonómicas.

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También vulnera la ley de enjuiciamiento civil de 1881, según la sentencia del TC, que establece que el interés que corresponde estimar para compensar la demora en las indemnizaciones debe ser "el legal del dinero", no el "básico del Banco de España", como establece la norma autonómica.

La misma ley de 1881, derogada hace apenas cuatro años, establecía que los intereses se calcularían a partir de la fecha de la primera resolución judicial en primera instancia.

Lo mismo que la ley general presupuestaria de 1988, que establece que la Administración asumirá intereses de demora a partir del momento en que reciba notificación por escrito de la primera sentencia judicial favorable al acreedor.

El artículo del texto refundido de la ley de hacienda pública valenciana anulado por el TC fue modificado en 1997, cuando el alto tribunal ya trataba el asunto. La mención al "tipo básico de interés" fue suprimida y redactada de acuerdo con la centenaria ley de enjuiciamiento civil. Los intereses de demora se estiman, desde entonces en referencia "al tipo que determine la legislación estatal como interés legal del dinero".

Pero la primera parte del artículo, relativa a la fecha a partir de la que estima el cálculo no se modificó.

Los servicios jurídicos de la Consejería de Hacienda analizaban ayer las posibles repercusiones de la sentencia del TC y no hubo comentarios. Pero el retraso en los pagos a proveedores está a la orden del día, sobre todo en áreas como Sanidad, y los efectos del fallo judicial sobre las arcas de la Generalitat pueden ser millonarios.

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