La sentencia
En tres días el Tribunal Constitucional ha tenido que fallar sobre las complejas cuestiones de índole constitucional y legal que dejó en el aire la anulación por el Supremo de 241 candidaturas a las elecciones del 25 de mayo en el País Vasco y Navarra, en aplicación de la Ley de Partidos y con el argumento de que eran una prolongación de la ilegalizada Batasuna. El Constitucional ha demostrado enorme eficacia al resolver, en un plazo tan reducido, las cuestiones que planteaban los recursos en amparo. En síntesis, establecer si el procedimiento ha respetado los derechos constitucionales, entre los que se cuenta el derecho de participación política, y en particular la tutela judicial efectiva. La urgencia y contundencia del pronunciamiento unánime -que incluye un voto particular concurrente que expresa alguna duda sobre el procedimiento- proyecta, sin embargo, una imagen de justicia expeditiva poco acorde con la complejidad jurídico-constitucional de las cuestiones sometidas al veredicto del tribunal.
El fallo del Constitucional confirma la anulación de 225 candidaturas y restablece el derecho a presentarse a las elecciones de otras 16, por estimar que la inclusión en ellas de un único candidato ligado a la antigua Batasuna no basta para expulsarla del proceso electoral. Uno de los magistrados, María Emilia Casas, ha planteado en un voto particular concurrente atinadas reservas a un procedimiento que, por su brevedad (dos días para el recurso contencioso-electoral ante el Supremo y tres para el de amparo), puede convertir en una entelequia el derecho a la tutela judicial efectiva, esencial en un proceso con garantías.
No estaría de más que el legislador procediera cuanto antes a reformar en este punto la ley electoral, pues parece evidente que el nuevo supuesto de anulación de candidaturas -por su similitud orgánica con un partido ilegalizado- no encaja en los estrechos límites de un contencioso-electoral inicialmente previsto para resolver cuestiones meramente formales.
La anulación de las candidaturas emparentadas con la ilegalizada Batasuna ha sido declarada constitucional, pero no habría que echar en saco roto las dudas suscitadas respecto de sus garantías. El Constitucional ha dado por buenas "las presunciones judiciales" del Supremo sobre la continuidad entre las listas anuladas y Batasuna; y aunque reconoce que partidos políticos y agrupaciones electorales no son realidades equivalentes ni equiparables, argumenta que en el caso de las 225 agrupaciones anuladas se produce una clara instrumentación de las mismas al servicio de la formación política ilegalizada. Según el Constitucional, es esa instrumentación, en la que la participación política y el derecho del sufragio pasivo ocupan un lugar secundario, la que justifica su exclusión del proceso electoral. El voto particular concurrente comparte la conclusión, pero exige pruebas más contundentes para evitar una expansión injustificada de la "ineligibilidad parcial" del conjunto de candidatos. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo tendrá abundante materia de reflexión antes de dictar la última palabra sobre la ilegalización de estas candidaturas.
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