El voto amordazado
ABSTRACCIÓN HECHA de la contestación dada por el Constitucional a los recursos de amparo contra las sentencias del Supremo de 3 de mayo, que invalidaron 241 candidaturas presentadas por agrupaciones de electores del País Vasco y Navarra a causa de su vinculación con la ilegalizada Batasuna, la Sala Especial del alto tribunal niega que esa decisión haya vulnerado el derecho fundamental al sufragio pasivo garantizado por el artículo 23 de la Constitución. Ese derecho individual a ocupar cargos electos no es sino el reverso del derecho simétrico a participar en los asuntos públicos a través de representantes designados en las urnas mediante el sufragio activo. Aspectos indisociables de una institución calificada por los magistrados de "nervio y sustento de la democracia", el ejercicio de ambos derechos se halla sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico: una sostenida jurisprudencia del Constitucional exige, sin embargo, que la obligada configuración legal de un derecho fundamental respete siempre su contenido esencial.
La prohibición por el Supremo de 241 listas de agrupaciones de electores a causa de sus conexiones con la ilegalizada Batasuna y las amenazas terroristas a los candidatos vascos del PP y PSOE
La reforma del artículo 44 de la ley electoral introducida por una disposición adicional de la ley de partidos permite al Supremo invalidar aquellas candidaturas promovidas por agrupaciones de electores que continúen de hecho las actividades de una formación política -como Batasuna- declarada judicialmente disuelta. Si la enumeración normativa de tres figuras distintas con capacidad para presentar candidatos a los comicios (partidos, coaliciones y agrupaciones de electores) tuviera consecuencias operativas a efectos del derecho a la participación política, cabría sostener que la interdicción de las listas confeccionadas por esas 241 agrupaciones de electores (jurídicamente diferentes a los partidos y las coaliciones) ha conculcado el contenido esencial cuando menos del derecho al sufragio pasivo de los miembros de las candidaturas ajenos a las maniobras de Batasuna.
Según los nacionalistas, el Supremo priva también del sufragio activo a los potenciales votantes de las listas prohibidas e impide a los electores afines con el nacionalismo radical encarnado históricamente por Batasuna seguir designando alcaldes y concejales de las instituciones locales a candidatos promovidos antaño por esas siglas y ahora por agrupaciones de electores emparentadas. La abstención, el voto en blanco o la papeleta nula, por un lado, y la transferencia de voto útil del nacionalismo radical a PNV, EA o Aralar darán, en cualquier caso, cauce expresivo a esas preferencias; la vida política de Argentina estuvo marcada durante casi dos décadas por la proscripción electoral del peronismo, presente en las urnas -sin embargo- a través del boicoteo o de las alianzas bajo la mesa con partidos legales. Pero las reacciones antisistema o estratégicas del 25 de mayo de los ex votantes de Batasuna no aportarían una respuesta jurídico-constitucional, sino sólo una contestación política a la pregunta sobre si ha sido invadido o no el contenido esencial del derecho a la participación política.
En cualquier caso, las restricciones más dramáticas al ejercicio del derecho de los vascos y navarros a desempeñar cargos electos o a designar representantes para ocuparlos no han sido fijadas por las leyes, sino dictadas por la presión social o impuestas por el terror de ETA: el manifiesto firmado esta semana por 12 destacados intelectuales europeos y americanos denuncia precisamente la vergüenza de ese voto amordazado. El asesinato de 15 concejales y de otros ocho políticos del PP y del PSOE desde 1995 obliga a sus compañeros a vivir en la clandestinidad y a llevar escolta: también ha tenido un ominoso efecto disuasorio a la hora de completar sus listas electorales. La banda terrorista ha declarado "objetivo militar" las sedes y actos públicos del PSOE y del PP, intimidación de la que son excluidos PNV, EA e IU. Y la consecución de esa Euskal Herria unificada (Euskadi, Navarra y los territorios ultrapirenaicos) e independiente a que aspiran todos los nacionalistas -moderados o radicales- excluiría de su censo electoral a los ciudadanos que consideran compatibles sus identitades vasca y española (o francesa).
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