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Reportaje:ELECCIONES 25M | Criba de candidaturas

Un solo candidato no contamina una lista, dice el Constitucional

La sentencia que elimina 225 candidaturas vascas y navarras, por cinco votos a uno, se comunicará la semana próxima

Los seis magistrados de la Sala Primera del Tribunal Constitucional coinciden, en la sentencia acordada en la madrugada de ayer y que se notificará la próxima semana, en el otorgamiento del amparo solicitado a 16 agrupaciones electorales del País Vasco y Navarra, a las que se reconoce "su derecho de participación política en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes". Uno de los razonamientos empleados es el de que un solo candidato no contamina una lista. También ampara listas con candidatos vinculados a Batasuna, pero hace mucho tiempo.

Cinco de los seis integrantes de la sala -el presidente, Manuel Jiménez de Parga, y los magistrados Javier Delgado, Roberto García-Calvo, Jorge Rodríguez-Zapata y Pablo García Manzano- acordaron denegar el amparo solicitado por las restantes 225 listas electorales, mientras que la magistrada María Emilia Casas votó en contra del criterio de la mayoría.

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La premura del procedimiento para deliberar sobre los numerosos recursos de amparo y la necesidad de resolverlos "en los tres días siguientes" a su presentación, es decir, ayer viernes, según el artículo 49.4 de la vigente Ley Electoral, no modificada en este punto por la Ley de Partidos, dificultó a la magistrada Casas la elaboración de un voto particular. Casas discrepó de la mayoría del tribunal sobre la protección de los derechos fundamentales y el derecho a la tutela judicial efectiva y a la participación política.

Fuentes del Tribunal Constitucional aseguraron ayer que, aunque inicialmente no era probable que María Emilia Casas redactara un voto particular, el hecho de que la sentencia se notifique la semana próxima quizá permita a la magistrada su elaboración, al contar con más tiempo para dejar constancia de sus argumentos.

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Los miembros de la Sala continuaban perfilando ayer por la tarde los fundamentos jurídicos de la sentencia. Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva invocado por los recurrentes, el Constitucional no asume los alegatos de indefensión esgrimidos, entre otros, por el letrado Íñigo Iruin. Este abogado planteó que se producía una falta de respeto al principio de contradicción entre las partes, al no trasladárseles a los representantes de las candidaturas excluidas por el Supremo las demandas del fiscal y del abogado del Estado, ni la voluminosa documentación -incluida la policial-, en la que se fundamentaron las demandas que impugnaron las candidaturas proclamadas por las Juntas Electorales respectivas.

La sentencia del Tribunal Constitucional se refiere, según fuentes del equipo jurídico que ha colaborado en su redacción con los magistrados, a la necesaria sumariedad del procedimiento para resolver los recursos electorales, dada la naturaleza de los mismos, al servicio del ejercicio del derecho de participación política en los comicios.

Precisamente en relación con este último derecho fundamental, la parte de la sentencia en la que ha habido coincidencia entre los seis magistrados de la sala ha utilizado el principio de proporcionalidad para salvaguardar el artículo 23.2 de la Constitución [el "derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos"] en lo que se refiere a 16 agrupaciones electorales.

Así, se ha descartado el criterio mantenido por el Tribunal Supremo de que una sola persona contamina toda la candidatura. De ahí que al abordar los casos de las agrupaciones Branka (B)-Hondarribia, Errezil Bizirik (EB)-Errezil, Elegikotalde Ezkertiar Abertzalea (ATEA)-Alegia, Bagoaz (B)-Zestoa y Belauntzako Sustraiak (BS)-Belauntza, en las que sólo figura un candidato vinculado a la ilegalizada Batasuna, el Constitucional haya optado por amparar las cinco candidaturas mencionadas.

La propia disposición adicional segunda de la Ley de Partidos, al establecer que para excluir candidaturas deberá tenerse en cuenta la similitud sustancial "de las personas que las componen" con el partido ilegalizado, al utilizar el plural "personas", impide aplicarlo a listas electorales como las indicadas, en cada una de las cuales sólo existe una persona vinculada a Batasuna.

Otro criterio, derivado del principio de proporcionalidad, para amparar algunas candidaturas, es el empleado por el Constitucional, según las indicadas fuentes, en relación con el tiempo transcurrido desde que los actuales candidatos tuvieron vinculación con los partidos ilegalizados. Así, aunque en la lista de Irún Herria, con 25 candidatos, 7 estuvieron vinculados a Batasuna, el largo tiempo transcurrido desde que tal relación existió -en algunos casos, desde los años 70-, ha llevado al Constitucional a anular la invalidación electoral realizada por el Supremo a esta candidatura.

El Constitucional fundamenta la desestimación de las restantes demandas de amparo electoral, relativas a 225 candidaturas, en la similitud con Batasuna. Las fuentes citadas señalaron que, en el caso de la plataforma AuB, los magistrados de la mayoría han tenido en cuenta la continuidad de los integrantes de estas listas con la ilegalizada Batasuna e incluso el impulso de ésta a las mismas. Igualmente, la pluralidad de candidatos vinculados a Batasuna permite "considerar dicha continuidad o sucesión", como exige la disposición adicional segunda de la Ley de Partidos, cuya constitucionalidad no fue, por cierto, cuestionada por el Gobierno vasco, aunque sí ahora por los recurrentes en amparo.

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.BERNARDO PÉREZ

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