Correcalles procesal
El correcalles procesal montado el pasado fin de semana en el Supremo para resolver a la disparada los recursos interpuestos por el Gobierno y el fiscal general del Estado contra 249 candidaturas presentadas a las elecciones del 25 de mayo (municipales, forales o autonómicas) en el País Vasco y Navarra -sospechosas todas ellas de proseguir bajo diversos nombres las actividades de la recién ilegalizada Batasuna- ha puesto de manifiesto las notables insuficiencias de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP) de 27 de junio de 2002 a la hora de contrarrestar algunos previsibles efectos perversos de su aplicación por los tribunales. Los magistrados de la Sala Especial -imprudentemente jaleados por el presidente del Gobierno y su ministro de Justicia- emplearon el plazo improrrogable de 48 horas puesto a su disposición para realizar una escabechina: las dos sentencias del Supremo de 3 mayo (tan repletas de nombres como una Guía Telefónica) sólo rechazaron ocho impugnaciones. Hace apenas dos meses, el Constitucional recurrió a una habilidosa sentencia interpretativa para salvar los puntos delicados de la LOPP y hacer posible que el Supremo ilegalizara a Batasuna, impidiéndole -entre otras cosas- su concurrencia a las elecciones; salvo el eventual parecer en contrario del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o la improbable revisión parcial por el Constitucional de su anterior fallo, los problemas planteados a partir de ese momento por la norma derivan sólo de su mala técnica legislativa.
El precepto de la LOPP que forzó a los dieciséis magistrados de la Sala Especial a trabajar día y noche durante el fin de semana del viaje del Papa para dictar sus dos sentencias no figuraba en el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Vitoria, cosa tanto más extraña cuanto que los portavoces del nacionalismo vasco critican ahora severamente su aplicación. Se trata de la Disposición Adicional Segunda, que reforma los artículos 44 y 49 de Ley Orgánica de Regimen Electoral General (LOREG) con el objetivo de impedir que los partidos judicialmente disueltos en aplicación de la LOPP -tal y como ha ocurrido con Batasuna- puedan concurrir en fraude de ley a los comicios bajo otras denominaciones. El auto dictado por el juez Garzón el pasado 30 de abril, que declara la ilicitud penal de Udalbiltza-Kursaal por su pertenencia a ETA, muestra los buenos fundamentos de esos temores: el instructor de la Audiencia Nacional ha llegado por su cuenta a la razonable conclusión de que la banda terrorista se halla detrás de las candidaturas electorales rechazadas por el Supremo.
La Disposición Adicional Segunda de la LOPP, sin embargo, da a esa plausible hipótesis política un tratamiento jurídico deficiente. La reforma del artículo 44 de la LOREG prohíbe las candidaturas de las agrupaciones de electores que "de hecho vengan a continuar o suceder la actividad" de un partido ilegalizado: una disposición cortada a la medida de la tentativa de Batasuna de concurrir a las urnas bajo nuevos trajes. Junto a las dificultades de probar esa enmascarada relación dentro de los cauces de un contencioso electoral ideado con otros fines, la interdicción de todos y cada uno de los miembros de las listas impugnadas -tengan o no antecedentes como militantes o cargos públicos de Batasuna- suscita problemas relacionados con el alcance expansivo de la contaminación.
La segunda reforma de la Disposición Adicional Segunda -el artículo 49 de la LOREG- sustrae a los juzgados de lo contencioso-administrativo y atribuye a la Sala Especial del Supremo la competencia sobre los recursos contra los acuerdos de las Juntas Electorales; el latiguillo gubernamental de emplear el eufemismo "la Sala del 61" para denominar al órgano se propone borrar con una referencia numérica el molesto adjetivo -especial- con que fue bautizada en su día. En cualquier caso, la concentración en una Sala (dedicada incialmente a resolver problemas internos del Supremo) de la compleja tarea de resolver los recursos asignados en otros casos a una dispersa red de juzgados no sólo ha deparado el espectáculo -digno de una película de los Hermanos Marx- de 16 magistrados resolviendo en 48 horas 249 impugnaciones mediante dos sentencias: además, convierte en una piadosa ficción el principio de la tutela judicial efectiva y las garantías procesales amparadas por el artículo 24 de la Constitución.
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