El Superior navarro plantea la inconstitucionalidad de la ley foral de Farmacias
El Tribunal Superior navarro considera que tres artículos de la ley foral de Farmacias pueden ser contrarios a la Carta Magna, por lo que elevará el texto al Constitucional para que decida. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del máximo tribunal navarro muestra sus dudas sobre la constitucionalidad de tres artículos esenciales de la ley de Atención Farmacéutica, aprobada hace tres años, los que regulan los requisitos de apertura de nuevas oficinas. La Sala estima que se ha puesto en marcha en Navarra "un régimen de libertad contrario" al existente en el conjunto de España.Cinco de los seis magistrados que integran la Sala creen que el sistema de creación de oficinas de farmacia que establece la ley navarra se opone al "implantado en la legislación básica estatal", aunque su presidente, Joaquín Miqueleiz, ha presentado un voto particular en el que defiende la plena constitucionalidad del texto.
Uno de los 160 recursos promovidos contra la ley por los farmacéuticos establecidos ha motivado la decisión del Superior de elevar la cuestión de inconstitucionalidad sobre la primera ley española que liberalizó la apertura de boticas. El presidente de la Asociación de Farmacias de Navarra, Alberto Nonay, aseguró ayer que si la norma es declarada finalmente inconstitucional, todas los nuevos establecimientos deberán cerrar sus puertas y el Gobierno foral, indemnizar a los antiguos propietarios de farmacias. "Ya lo advertimos sin que nadie nos escuchara y estamos hablando de cantidades verdaderamente importantes", agregó.
El Superior aprecia la posible inconstitucionalidad de los tres artículos de la ley (el 24.3, el 26 y el 27, que establecen los criterios para las nuevas aperturas) en relación con el artículo 149 de la Constitución, que incluye entre las competencias exclusivas del Estado las bases y la coordinación general de la Sanidad. La ley de 1997 que desarrolló este artículo estableció el concepto de planificación farmacéutica con el módulo de población como mecanismo de control de la apertura de farmacias.
Voto discrepante
El Superior explica en su auto que el artículo 24.3 de la ley navarra distorsiona dichos conceptos al permitir la libre apertura de boticas una vez cubiertos unos mínimos. Tal apertura sólo quedó condicionada a tres requisitos: la cobertura de la red mínima en todas las zonas básicas de salud de Navarra, un máximo de una oficina por cada 700 habitantes y una distancia mínima de 150 metros entre los establecimientos.
Para el Superior, la comunidad foral "ha dado la vuelta" al sistema de módulo poblacional básico "estableciéndolo con el carácter de mínimo y, una vez cubierto, introduce un criterio de libertad de apertura que no puede reconocerse con el sistema" estatal.
El presidente de la Sala discrepa en su voto particular y considera que "no se puede hablar de un régimen de libre apertura toda vez que para abrir una nueva farmacia deben darse tres requisitos conjuntamente".
Frente a la extraordinaria acogida que la ley tuvo entre los jóvenes profesionales y la sociedad navarra, que considera que la calidad asistencial ha mejorado notablemente con la nueva regulación, los profesionales asentados han presentado una cascada de recursos judiciales no sólo contra la norma, sino contra los reglamentos que la desarrollaron y contra la apertura de cada uno de los nuevos establecimientos.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.