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Tribuna:CONFLICTOS ENTRE ADMINISTRACIONES
Tribuna
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Papeleos

Agustín Ruiz Robledo

"Todo es posible en Granada" es un dicho popular que últimamente usamos muy poco los granadinos, quizás porque hemos perdido nuestra vieja afición a los cuentos de tesoros escondidos o quizás porque la espléndida película con ese título de Paco Arrabal nos queda ya demasiado lejos. Sin embargo, es raro el día en que no tenemos motivos para acordarnos de la frase. Sin ir más lejos, el otro día, al abrir nuestro único periódico local tuve que leer varias veces la fecha porque daba con toda seriedad una noticia que me parecía propia del Día de los Inocentes: la delegada de la Consejería de Turismo ponía la primera piedra de las obras de una piscina sin ninguna clase de licencia municipal. Si esto ya es sorprendente por sí solo, mucho más era que el Ayuntamiento no parecía ver ninguna ilegalidad y su portavoz se limitaba a comentar con ironía el detalle de no haber sido invitado: "No nos han invitado porque no tienen permiso de obra y podríamos recordárselo".

Eso era todo. Sin embargo, ni los protagonistas ni los periodistas parecían advertir que no se trata de un caso de falta de cortesía de una Administración para con otra, sino de un comportamiento que no es admisible en un Estado de Derecho: Los ciudadanos y los poderes públicos -proclama el artículo 9.1 de la Constitución- están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Y el ordenamiento jurídico determina que las obras de las Administraciones Públicas están sujetas a licencia urbanística, como la de cada hijo de vecino. Por eso, la Consejería de Turismo tenía la obligación de solicitar la licencia. Si no lo ha hecho, el Ayuntamiento no tiene más remedio que aplicarle ladisciplina urbanística que aplica a todos los demás constructores y ordenar la suspensión de la obra. Ni siquiera cabe alegar, al amparo delartículo 170.2 de la flamante Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que puede construirse una piscina pública sin licencia pues, en primer lugar, haría falta una legislación sectorial que lo autorizara (ley que, hasta donde alcanzo, no existe) y, en segundo, la Administración promotora tendría que comunicárselo previamente al Ayuntamiento implicado "para que en el plazo de un mes, comunique a aquélla la conformidad o disconformidad del mismo con el instrumento de planeamiento de aplicación".

Evidentemente, este caso para nada se parece a otro reciente de falta de colaboración entre Administraciones como es la construcción de la doble vía ferroviaria entre Loja y Tocón: mientras en éste la lealtad brilla por su ausencia en el comportamiento del Ministerio de Fomento -que primero anima a la Junta a emprender la obra y luego le requiere para que se inhiba-, en el caso de la construcción de la piscina todo parece ser producto de cierta mentalidad que, para entendernos, llamaré de neodespotismo ilustrado, según la cual cuando está claro el beneficio social de una actividad pública no es cuestión de ir perdiendo el tiempo en papeleos administrativos. Como nadie discute la utilidad de construir una piscina pública en un barrio popular, lo único que necesita la Administración ilustrada para hacerla es terreno y dinero suficiente. Me temo que por toda Andalucía hay múltiples casos de esta mentalidad que prueban que, lamentablemente, lo de Granada no es un caso aislado.

Pero no es así, en el Estado de Derecho la Administración no puede buscar al margen del Derecho lo que los clásicos llamaban "el bien común" y nosotros los "intereses generales". Los procedimientos administrativos no son trámites engorrosos, sino garantías de que la Administración cumple con objetividad sus funciones. Y la primera garantía consiste en que cualquier Administración tiene que actuar cumpliendo las leyes en todos los casos, no solamente en aquellos que ella estima conveniente. No hace falta introducir razones de tipo moral o de eficacia para defender esta postura, como argumentar la pérdida de legitimidad que sufre la Consejería para imponer sanciones a los infractores de la legislación turística si ella es a su vez infractora de otra legislación o la situación poco airosa de un Ayuntamiento que la semana pasada desalojaba un cine que carecía de licencia municipal y esta hace la vista gorda ante la construcción de una piscina. Basta con recordar lo especialmente puntillosa que es la Constitución en este aspecto cuando declara que la Administración Pública actúa "con sometimiento pleno a la ley y al Derecho" (art. 103).

Estoy seguro de que las dos administraciones implicadas en este caso reconsiderarán su actitud y usarán de sus competencias de acuerdo a la legislación urbanística; siquiera sea para que los granadinos nostálgicos podamos pensar que todo es posible en Granada, incluso la ruptura de otro viejo dicho, extraordinariamente presente en nuestra vida política: "sostenella y no enmendalla".

Agustín Ruiz Robledo es Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

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