La Audiencia dice que el usuario de atracciones debe asumir el riesgo de accidentarse
La Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia por la que desestima la solicitud de indemnización de una mujer que sufrió un accidente en una atracción de feria conocida como barco pirata, ya que, tras equiparar las atracciones con los deportes de riesgo, concluye que ambas son actividades "voluntarias cuyo peligro es conocido". La sentencia señala que las atracciones de feria "suponen un riesgo para los usuarios y ese riesgo se encuentra asumido por los que disfrutan de las atracciones".
Los hechos se produjeron el 29 de agosto de 1999, cuando la mujer se encontraba en una feria del barrio de Sants de Barcelona y decidió subir al barco pirata. Dicha atracción consiste en una barca con asientos en el centro y dos jaulas con barrotes a ambos lados que realiza un movimiento pendular. La mujer aseguraba que el propietario de la atracción decidió desde la cabina de mandos animar al público porque había poca gente y permitió que el movimiento de la embarcación fuera superior y el vaivén de la atracción cada vez mayor, hasta que la jaula quedó en posición horizontal y la mujer, junto con otras personas, cayó dentro de ella y se rompió un tobillo.
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