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Una sentencia obliga a pasar dos pruebas de alcoholemia

La Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia en la que establece que los conductores sospechosos de ir bebidos están obligados a pasar dos pruebas de alcoholemia soplando en un aparato, y no una. El tribunal dice que si esa segunda prueba no fuese obligatoria, la ley no sería eficaz puesto que muchas pruebas de alcoholemia se practican con etilómetros evidenciales, cuya fiabilidad puede ponerse en duda, y muchos casos podrían quedar impunes en los tribunales. Con estos argumentos, la Sección Séptima ha ratificado la condena de seis meses de prisión, multa de 1.080 euros y privación del carnet de conducir durante dos años impuestas a un conductor, Jordi S. R., por un delito de desobediencia y otro contra la seguridad del tráfico.

El conductor fue condenado por un juzgado de lo penal, pero su abogado recurrió ante la Audiencia poniendo en duda la constitucionalidad de la obligación de someterse a la prueba de alcoholemia (negarse a ello se considera desobediencia, según el artículo 380 del Código Penal). El acusado fue sorprendido por dos agentes de la Guardia Urbana de Barcelona cuando conducía una motocicleta por el centro de Barcelona tras haber ingerido bebidas alcohólicas. Según la sentencia, el condenado conducía en zigzag y su acompañante extendía los brazos simulando el vuelo de un avión.

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